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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #597884  por rma
 
No entiendo el proveido ??? ya pasan para sentencia???


EXPTE. Nø:, 12 DE AGOSTO DE . RESRVENSE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN SECRETARÖA. EN ATENCIàN AL ESTADO DE AUTOS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART . 36 DEL C.P.C.C.N., DECLµRASE LA CAUSA CONCLUSA PARA DEFINITIVA (CONF. ARTS. 359, 481 Y CCS. DEL C. P.C.C.N.). NOTIFÖQUESE. MIGUEL MARÖA BLAJEAN JUEZ
FEDERAL
 #597901  por lkgomez
 
Tenés que notificar a la contraria por cédula. Cuando la misma vuelva, la agregás (o a veces la agrega el mismo Juzgado), y en el momento que la agregás pedís que pase a Sentencia. Si la agrega el Juzgado pasa directamente. Aunque en verdad eso depende mucho de cada Juzgado.
Suerte!
 #598164  por rma
 
Gracias Un beso!
 #598234  por andrea1982
 
No tendría que pedir autos para sentencia también? Además de mandar la cédula.
 #600292  por lkgomez
 
andrea1982 escribió:No tendría que pedir autos para sentencia también? Además de mandar la cédula.
En algunos juzgados te lo pasan directamente a conclusa para definitiva. En otros, vos pedís el pase de las actuaciones a sentencia.
 #600293  por andrea1982
 
Aca en rosario si anses alega, lo pasan a sentencia. Si anses no alega en término, lo tenés que pedir.