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  • subasta x incumplimiento contractual

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 #599406  por ANIMI
 
Cuando me piden los informes de tasas y contribuciones..debo pedir al juzgado que ordene librar un oficio para que la municipalidad y ARBA me informen sobre el mismo?
Incluso los informes de dominio e inhibicion igual es por oficio al Registro?

O puedo pedirlos por mi cuenta y presentarlos en el expediente...

ES DECIR ES POR OFICIO O ME MANDO A PEDIRLO YO por mi cuenta EN TODOS LOS LUGARES..?

GRACIAS COLEGAS POR SU GRAN AYUDA DE SIEMPRE!!!
 #599513  por abogado_1987
 
tené presente los siguientes

Requisitos para decretar el auto de subasta

Inmuebles:
1 ) Sentencia firme.
2) Certificado de dominio e inhibiciones actualizado (validez 3 meses ).
3) Informes de deuda actualizados de: rentas, municipalidad y Aysa (u OSN) (Vigencia 1 año).
4) Informe de expensas (en caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal).
5) ) Valuación fiscal actualizada (se puede acompañar catastro, informe de rentas o boleta de impuesto inmobiliario -siempre que surja la valuación del inmueble debidamente actualizada-).
6) Embargo trabado vigencia (5 años)

Muebles:
1) Sentencia firme.
2) Constancia de embargo (mandamiento u oficio en caso de bienes muebles registrables. Automotores: acompañar informe de deudas de patentes y dominio más certificado de inhibición..

Requisitos que deben cumplirse antes de librarse los edictos de subasta

1) Comunicación a los jueces embargantes e inhibientes (se requiere respuestas).

2) Comunicación a acreedores hipotecarios:

a) Si se inició juicio de ejecución hipotecaria, se debe librar oficio al juzgado donde tramita el juicio.

b) En caso de no haberse se iniciado juicio, hay que notificar al acreedor por cédula.

3) Si transcurrió un lapso considerable entre la orden de subasta y la fecha en que se fija la realización de la misma, deberán acompañarse certificados de dominio e inhibiciones actualizados y sobre als deudas (de acuerdo a los plazos de vigencia).

4) Mandamiento de constatación diligenciado.

5) Título de propiedad original o en su defecto segundo testimonio.

6) Para el supuesto que el actor quiera compensar su crédito, el juzgado tendrá presente el pedido para una vez efectuado el remate. Es decir, que no autorizará la compensación antes porque puede haber otros acreedores con privilegio superior. A pedido de parte se autorizará eximir el pago de la seña.

7) La publicación de edictos deberá efectuarse con una antelación no menor de diez días respecto de la fecha del remate.

8) El embargo trabado debe estar vigente.

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=13
 #599514  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:tené presente los siguientes

Requisitos para decretar el auto de subasta

Inmuebles:
1 ) Sentencia firme.
2) Certificado de dominio e inhibiciones actualizado (validez 3 meses ).
3) Informes de deuda actualizados de: rentas, municipalidad y Aysa (u OSN) (Vigencia 1 año).
4) Informe de expensas (en caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal).
5) ) Valuación fiscal actualizada (se puede acompañar catastro, informe de rentas o boleta de impuesto inmobiliario -siempre que surja la valuación del inmueble debidamente actualizada-).
6) Embargo trabado vigencia (5 años)

Muebles:
1) Sentencia firme.
2) Constancia de embargo (mandamiento u oficio en caso de bienes muebles registrables. Automotores: acompañar informe de deudas de patentes y dominio más certificado de inhibición..

Requisitos que deben cumplirse antes de librarse los edictos de subasta

1) Comunicación a los jueces embargantes e inhibientes (se requiere respuestas).

2) Comunicación a acreedores hipotecarios:

a) Si se inició juicio de ejecución hipotecaria, se debe librar oficio al juzgado donde tramita el juicio.

b) En caso de no haberse se iniciado juicio, hay que notificar al acreedor por cédula.

3) Si transcurrió un lapso considerable entre la orden de subasta y la fecha en que se fija la realización de la misma, deberán acompañarse certificados de dominio e inhibiciones actualizados y sobre als deudas (de acuerdo a los plazos de vigencia).

4) Mandamiento de constatación diligenciado.

5) Título de propiedad original o en su defecto segundo testimonio.

6) Para el supuesto que el actor quiera compensar su crédito, el juzgado tendrá presente el pedido para una vez efectuado el remate. Es decir, que no autorizará la compensación antes porque puede haber otros acreedores con privilegio superior. A pedido de parte se autorizará eximir el pago de la seña.

7) La publicación de edictos deberá efectuarse con una antelación no menor de diez días respecto de la fecha del remate.

8 ) El embargo trabado debe estar vigente.

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=13