Tres hermanos: uno de ellos fallecido a la fecha sin hijos. Fallecen sus padres. En vida de éstos aquieren una propiedad en el año 1963 y la colocan a nombre de una de sus hijas que tenia en ese entonces 4 años (a mi parecer se trata de un anticipo de herencia). En el año 1996 ésta vende la propiedad ingresando dichas sumas a su patrimonio. Para esa fecha los padres ya habian fallecido. Resta una propiedad en la cual vive la otra hija. Se abre la sucesion y se denuncia como bien el inmueble que figura como titular los causantes y en el cual vive una de las hijas (mi cliente).
LA duda es la division de la herencia: ambas propiedades tienen similares dimensiones y valores (tasadas las dos al dia de hoy), yo creo que debe ingresarse la propiedad vendida y tomarse como anticipo de herencia y si hay diferencia se le paga, quedando la propiedad en donde vive mi clienta como suya...
algun comentario??
LA duda es la division de la herencia: ambas propiedades tienen similares dimensiones y valores (tasadas las dos al dia de hoy), yo creo que debe ingresarse la propiedad vendida y tomarse como anticipo de herencia y si hay diferencia se le paga, quedando la propiedad en donde vive mi clienta como suya...
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