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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #597686  por luciana18
 
Buenas noches!!
Tengo una duda respecto de los honorarios profesionales en un juicio previsional, se puede acordar con
el cliente pacto de cuota listis del 20% y además convenio de honorarios??
Muchisimas gracias!!
 #598080  por dool
 
luciana había un post que estaba re bueno al respecto pero lo borraron.-
como te dice andrea, hacele un convenio de honorarios, no un pacto!!
sds
 #599012  por andrea1982
 
Igual, hay que agradecer la buena voluntad del webmaster, ya que yo solo le había pedido que borrara mi nombre y las acusaciones de otro forista. Es una pena que estos temas siempre terminen en discordia porque algunos están muy aburridos.
Era realmente interesante la discusión.
Igualmente, el convenio si sería válido, lo discutible sería el 20% del pacto.
 #599131  por wilo
 
Hola. El dto. ley 8904/77 en su art. 4 inc f no permite pactos de cuota litis por trámites y procesos previsionales. Queda pacto de honorarios y que Dios nos ayude a cobrar si no quieren pagar. Saludos
 #599328  por andrea1982
 
Si no quieren pagar, lo podés ejecutar, fijate que hay jurisprudencia sobre el tema de embargo de haberes previsionales.
Saludos!
 #599461  por Dramaria
 
En que tribunal se ejecutarian los convenios de honorarios previsionales en el federal o provincial?
 #602224  por dool
 
cheeeeeeeeeee otra cosa respecto a la defensa de la legitimidad del CONVENIO DE HONORARIOS, es tener en cuenta que la 24.263, en su artículo 21 dice que las costas son por su orden, con lo cual no nos dejan otra alternativa que hacer un convenio con nuestros clientes (que son los q nos tienen que pargar sí o sí en virtud de éste artículo).-
 #602527  por wilo
 
Hola. Voy a hacer mi primera jubilacion docente. Alguien sabe cuánto se cobra? 2 haberes? tres? Algún dato? saludos
 #602668  por wilo
 
Hola Andrea. Gracias por contestar.Olvidé mencionar que se tramitará ante IPS. Se cobra también dos haberes como en la 17040?
 #602681  por andrea1982
 
Lo dije como base... Porque no se de donde sos y es bueno tomarla como parametro. Fijate la ley de honorarios de tu provincia, yo soy estudiante.
 #602701  por wilo
 
Ya me había fijado en la ley arancelaria de Prov. de Bs. As.. Solo se regulan mínimos para tareas extrajudiciales y la prohibición de cuota litis cuando el objeto del trabajo sea previsional.
El tema es que si los haberes docentes son altos la jubi va a resultar con un monto también alto. Supongamos que se da un haber inicial de $3000, si cobramos dos haberes son $6000, y si cobramos tres haberes ni hablar. Cobraré al tanteo, que voy a hacer, otra no se me ocurre. Escucho ofertas. Saludos
 #602795  por dool
 
la 17... se aplica por trabajos ante organismos NACIONALES.- (o sea, 2 hab).- algunos cobran uno + para gastos