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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #599110  por fabidoc
 
Según me comentaron, comienza esta semana el curso de capacitación a los iniciadores.
Saludos.
 #599121  por noelin
 
PERO NO HAY TANTAS DIFERENCIAS, O ME PARECE AMI??
 #599122  por noelin
 
LO MAS IMPORTANTE ES LA PROHIBICION DE LOS NO INSCRIPTOS, Q AHORA NO LO DABA SINO LA CARSS
 #599127  por lilita09
 
Hola Fabi en quilmes comentaron q ya tubieron el curso, saludos cordiales.
 #599135  por sutriz
 
Buenas tardes
ustedes interpretan que ya no se van a poder hacer jubil. sin aportes ni inscripción las mal llamadas jub. de ama de casa?
 #599137  por fabidoc
 
noelin escribió:PERO NO HAY TANTAS DIFERENCIAS, O ME PARECE AMI??
Hay varios puntos noelín. No al cambio de categorias, que depende a qué categoría corresponde la deuda se hace muy elevada(eso creo es lo que más afecta). No se pueden pisar pagos, no se pueden omitir las franjas en RRDD, aplicar los beneficios como corresponden y no ponerle a todo 25321. Pruebas de los servicios en casos de pensiones y pagos recientes,etc. Lo principal, es que vamos a volver a luchar con la AFIP, como antes de las moratorias.
Si bien tenés razón que los que trabajamos a la "antigua" no vamos a notar tanto la diferencia. Saludos.
 #599138  por PARANA
 
chicos el tema esta siendo tratado en otro post, creo que se llama
Nueva probatoria de autónomos
o algo parecido
saludos
 #599231  por soloiure
 
lilita09 escribió:Hola Fabi en quilmes comentaron q ya tubieron el curso, saludos cordiales.
Hola, Sí, yo inicié una de un autónomo hoy en quilmes y la Udai ya la esta aplicando. En la liquidación había respetado las categorias e inicié sin problemas, lo único que me pidieron fue la impresión del PUC.
 #599239  por Anyweb
 
No pueden aplicarla si no salió publicada.
 #599241  por noelin
 
PERO SE PUEDE CAMBIAR LAS CATEGORIAS HASTA 1993, Y LAS LIBERALIDADES DE ANTES SIGUEN HASTA ESA FECHA, YA Q SON PERMITIDAS X LA LEY 24476 Y ESO NO LO PUEDEN MODIFICAR X RESOLUCION
 #599246  por benfer
 
Las leyes no son obligatorias sino a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Boletin Oficial,
Esa norma ya andaba circulando, pero si levantamos mucho la perdiz la van a empezar a aplicar aun sin estar en vigencia;
yo me entero muchas cosas por este foro antes de que los mismos iniciadores y coordinadores, los cuales se nutren e informan mucho de nosotros
Es una opinion,
 #599248  por noelin
 
TOTALMENTE DE ACUERDO. PERO NO SE INTERESAN POR SABER. SINO RECIBEN ORDENES NO HACEN NADA.
 #599257  por celiaEsc
 
Noelín: como siempre ¡¡¡ tenés razón, pude cambiar de cat. hasta 1993.
tenía un autónomo con muchos pagos en cat. altas, pero con MUUUCHA deuda también, pero muy vieja, entonces cambié la categoría a 401 hasta 1993 y con eso cubrió casi totalmente la deuda posterior a 1998, quedan unos 500 pesos para pagar de ese período, y los últimos 15años era cat. A y barata.. No le cambia mucho, Además el sistema no me permitía cambiar esas categorías ayer, me salía ese cartel, que no se podía cargar períodos simultáneos. pero hoy insistí hasta que salió..y guardó los períodos cambiados hasta 1993, lo más bien... .. Gracias ¡¡
 #599261  por noelin
 
POR LAS DUDAS REVISA DE NUEVO, NO SERIA RARO Q LA INTERPRETEN DISTINTO!!!