Hola, les cuento que me salieron 2 sentencias de reajustes del Juzgado 10 Seg. Soc., en las que se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 para la etapa de ejecución. Esto lo tengo que apelar o espero para plantearlo en la ejecución? A mí me parece q deberían declararlo en el juicio principal, es más, otros Juzgados lo declaran en la sentencia del reajuste, uds. qué hacen en estos casos? Saludos y gracias.
Primero nos gustaria saber si la apelación seria SOLO por el art. 9 ley 24463, o hay otros fundamentos que consideras controvertidos, si tenes que apelar por otras cuestiones, seria interesante aprovechar e incluir el tema del tope
Segundo, siempre es conveniente apelar los topes, pero quisiera saber si tus calculos dan superior al tope.
Te digo que YO apelo los TOPES aunque en mis liquidaciones NO dan tope, porque uno no sabe que pasara a futuro, asi que siempre los apelo, siempre y cuando apele el anses y tenga que apelar otras situaciones de la sentencia.
Por último, no obstante la apelacion de los topes, LAS SALAS tambien van a diferir el tratamiento para el momento oportuno.
saludos
