Que problema, la verdad es que hace tiempo que los colegas del post bregamos con que lean la RESOLUCION QUE OTORGO EL BENEFICIO y VERIFICAR ANTES QUE NADA BAJO QUE LEY SE JUBILO EL BENEFICIARIO....OJO, no es un tirón de orejas para ti, solo que tu post sirve para que antes de iniciar nada tengamos presente donde estamos parados. NO TODO ES 18037 NI 24241, para eso, siempre lean la resolucion y por las dudas sacar un rub f9 ley aplicada.
Despues de mas de 3 años de existencia del badaro, muchos han encaminado las demandas y las pretensiones pero recuerdo, especialmente en el 2008 los lios que hubo y errores en plantear el derecho invocado, fijate en post viejos de esa data a ver si encontrar alguna solución, hoy yo no lo veo muy claro.
He leido post de esos años, han sucedido situaciones similares y creo que hubo solucion, pero lo que no recuerdo es si llegaron tan lejos, es decir a la camara, siempre se caia en la contestación de demanda de la anses donde manifestaba el error del letrado en el planteamiento de la demanda o en el primer despacho judicial.
La verdad, voy a intentar mantener lo mas arriba el hilo para ver si algun colega pase por aqui y entienda como encaminar una situación de esta indole, tranquilo a cualquiera le puede pasar, pero desafortunadamente no creo que la camara de vuelta el tema.
Estoy hablando basicamente del tema del REAJUSTE O RECALCULO DEL HABER INICIAL AL CESE, es decir, aplicacion de ING O ISBIC segun el caso.
Lo que seguro queda a salvo, porque es comun para todos, es el tema de la MOVILIDAD DE BADARO. y creo que es lo unico que otorgara la camara, siempre y cuando se haya planteado en la demanda y el juez de primera instancia lo haya otorgado o denegado. Fijate bien en que fecha se jubilo tu cliente porque si fue despues del 2006 no hay mucho que hacer.
No encuentro solucion al tema del RECALCULO DEL BASICO, seguro algo hay, pero CONSIDERO QUE LA MOVIILIDAD DEL BADARO no puede ser objeto de rechazo, reitero, siempre y cuando tu cliente no se haya jubilado despues del 2006.
No se que parte rechazo el juzgado y que parte considero viable de reajuste, no se si el rechazo fue en forma integra a la peticion y menos aun se que fue lo que solicitaste.
En resumen, y salvo opinion en contrario, no creo que la camara de vuelta una situacion de recalculo de basico y si lo planteas bien, siempre y cuando el juzgado lo haya negado,la moviildad queda a salvo.