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  • Cómo documento el pago??

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 #598121  por Mariaola
 
Mi cliente viene a verme cuando en un juicio ejecutivo le embargan el auto. Sin otro camino, lo que hice fué negociar la deuda por un monto un poco menor y le otorgan plazo, debido a que el actor no tiene intenciones de perjudicar a mi cliente, solo quiere cobrar.
Se firmó una transacción que todavía no presenté en el juzgado, ya que falta para la fecha, pero mi pregunta es la siguiente: como tengo que documentar el pago? o sea, cuando mi cliente pague la deuda, qué le tengo que hacer firmar y qué tengo que presentar en el expediente para que se levante la traba de ambargo al automovil?
No quiero dormirme!!
Muchas Gracias!
 #598384  por BRENDITA
 
no sé si el pago es único o en cuotas, si es único te darán un recibo q diga: por pago total del convenio obrante a fs. .... de los autos caratulados "..........c/..........s/.............(expte. nº......) con lo cual cancela la deuda referida.
El pedido del levantamiento de embargo lo tiene q hacer el actor, xq si lo pide el demandado te van a hacer correr traslado al actor (xq al juez no le consta q fue cancelado) pero de esta forma se hace mas largo. Lo q yo siempre hago como actor es pedir yo el levantamiento. Desconozco como se manejan en otras prov.
 #598430  por sole10
 
Mariaola escribió:Mi cliente viene a verme cuando en un juicio ejecutivo le embargan el auto. Sin otro camino, lo que hice fué negociar la deuda por un monto un poco menor y le otorgan plazo, debido a que el actor no tiene intenciones de perjudicar a mi cliente, solo quiere cobrar.
Se firmó una transacción que todavía no presenté en el juzgado, ya que falta para la fecha, pero mi pregunta es la siguiente: como tengo que documentar el pago? o sea, cuando mi cliente pague la deuda, qué le tengo que hacer firmar y qué tengo que presentar en el expediente para que se levante la traba de ambargo al automovil?
No quiero dormirme!!
Muchas Gracias!
Lo que yo haría es:cuando se presente el convenio a homologar,paralelamente,abrir una cuenta a nombre de los actuados y depositar el monto convenido;al estar pactado,la contraria no puede oponerse al mismo y pedirá se libre el giro.
El pago queda acreditado en el expediente y luego,tu cliente,puede pedir el levantamiento del embargo.