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  • Salió nueva circular SDM (CIRC 35/10)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #596842  por ale_7500
 
Salió nueva circular sdm, 35/10 aplicable en dos tramos hasta 30.09.10 y los iniciados con posterioridad.
En resumen no se agregan los formularios pero la deuda del sicam debe dar cero y ADEMAS coincidir los montos con los registrados en SIPA.
 #596994  por Cristina D.
 
Por lo que acabo de ver en otro foro sería asi:
hasta 09/2010: se puede enviar sicam con deuda de intereses obvio siempre con los recibos de pagos.
A partir de 09/2010 no se permitirá mas enviar con deuda, 1º pagas, luego envias: sicam $0.00
 #597014  por FLORCITA73
 
ja¡¡¡ y seguimos con el problema de no saber exactamente con que formulario pagar para que nos de deuda cero.
Supongo que esta dichosa circular lo aclarará.
 #597021  por cleofa
 
Hola podrias enviarme la circular x mail? te paso cleofa_malaga arroba hotmail.com

Muchas gracias!! o de lo contrario me podrias decir como acceder a la misma? Otra vez gracias!!
 #597140  por alcirana
 
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Buenos Aires, 12 de julio de 2010
CIRCULAR Nº 35/10
SERVICIOS DOCENTES - INFORMACIÓN EN ACTAS DE VERIFICACIÓN
SERVICIOS PRESTADOS COMO PRECEPTOR O JEFE DE PRECEPTORES
En atención a la afluencia de consultas relativas a las tareas docentes informadas, en las Actas de Verificación de Servicios realizada en sede del empleador, como tales o como tareas comunes y si el desempeño como preceptor debe ser considerado docente o docente al frente de alumnos.
1. Verificaciones
En tal sentido, corresponde señalar que dichas tareas deben ser informadas como docentes (05), ya que no dejan de ser tales, independientemente del régimen por el cual se otorgue la prestación.
Ello así, en virtud que los servicios prestados en carácter de docentes que se pretendan acreditar a los fines de la obtención de una prestación previsional, serán considerados con los extremos de edad y servicios que exija la norma legal aplicable para su otorgamiento (Ley Nº 24.241, Decreto Nº 137/05, etc.).
2. Preceptores - Jefe de Preceptores
Respecto al desempeño en los cargos de Preceptor y Jefe de Preceptores los mismos deben ser considerados docentes al frente de grado, de conformidad con las pautas de trabajo brindadas en la Circular Nº 142 de fecha 12/76 y en el Comunicado del 11/07/77 de la Gerencia Previsional de la ex - Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos (exptes. Nº 996-110442121-01 - CORCLODERO de ITURRIAGA, V. y Nº 996-11131298-01-MARSICO, Helios Jorge).
 #597188  por patriciadellacasa
 
POR FAVOR ALGUIEN PUEDE ENVIEARME LA CIRCULAR 35 TENGO ATRASADOS VARIOS SICAM Y COMO EN CORDOBA HASTA HOY NO SE PONIA DE ACUERDO CONSULTAS TECNICAS DE AFIP CON ANSES SE SUGIRIO QUE NO SE PAGUE SDM HASTA QUE SALGAN DIRECTIVAS DE COMO HACERLO. MUCHAS GRACIAS MI DIRECCION ES patriciaevaluarrobahotmailpunto com
 #597250  por SUKAN69
 
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010
CIRCULAR GPA N° 35/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY N° 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada ía Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el articulo 1° del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley N° 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM "Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas", a través de la página Web de AFIR (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corrient^ año, consignando la actividad "D89 - Servicio
Doméstico".
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, ía totalidad de
los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:

- Periodo desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive
y siguientes.
- Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica
los casos correspondientes a Servicio Doméstico: "D89".
- Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad,
categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de
carga.
- Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas
como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio
Doméstico.



"2010 - Año del Bicentenario do la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Beneficios aplicables a los periodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha
función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formuíarios F.558/A y
de corresponder los F.558/B y F.558/C.
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIR F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIR N° 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 - Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital
más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL
consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado
se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por
parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten
anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes:

Códigos de Ingreso Códigos de Reversa
Código Descripción

Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES P01
O03 I lansferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES POS
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES POS
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Segundad Social ANStS P09
010 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES P10
O1 1 Transferencia Contribuciones Segundad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSFS P11
-El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el 003 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social. -El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el 009 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.

"2010 - Año del Bicentenarío de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
. . EÍ código 010 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.
Casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010.
Solo se recibirán las liquidaciones SICAM, en las cuales por cada periodo declarado con actividad igual a "D89 - Servicio Doméstico", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir "sin deuda".
 #597262  por SUKAN69
 
Hola foristas, no sabia como subirla de otro modo asi que alli fue media extensa... Esta mañana estuvimos en udai 1 de Cba. Nos dijeron que hasta 30/9 recibirian sicam con deuda y los formularios con los intereses pagos, pero a partir de esta fecha el sicam deberia dar cero deuda. Osea pagar capital "calcular intereses con la calculadora de AFIP" agregar 2 o 3 pesos mas y pagar intereses los del 102 con el 102 y los del 575 con el 575.. Luego de pagar los intereses a los 8 o 9 dias pedir un sipa en el cual los intereses deberian verse reflejados con los codgos 8 y 3 . Si sumamos los importes de todos los intereses que salen en el sipa deberia dar igual o mas que la deuda del detalle de deuda. Comprobado esto hacer sicam pagar cuota y pedir turno, aunque el pago de los intereses no se vean reflejados en el detalle de deuda y no de 0.

A partir de Octubre sicam con deuda 0 y van a pedir los 102 sin tikets y declarando empleador .
Eso fue lo que nos explico un iniciador. Todavia no ingresamos ninguno de este modo, estabamos esperando un poco de uniformidad en los criterios. Cuando presentemos el primero les comentamos como nos fue-
 #597355  por Aimael
 
bueno la verdad no me parece tan grave, ya alguien habia dicho de pagar asi y desde Anses a algunos le advirtieron que estaban pagando mal por apurarse, de todos modos el q lo hizo de otra forma zafa al fin una vez no violan el principio de iretroactividad de las normas!