hola colegas, les hago una pregunta.
inicie una ejecucion de alquileres, previo a eso, intime mediante carta documento, el pago del mismo, ero las CD son devueltas por que las personas no vivien mas ahi.
los domicilios a las que als mande, son los constituidos en el contrato de alquiler, y segun reza, se consideran validas los domciilios constituidos.
la pregunta es la siguiente. el juez en el primer proveido me habilita dias y horas, que lo haga bajo responsabilidad de la aprte actora etc, etc, etc.
que posibilidades tienen los demandados de interponer alguna excepcion, si no se notificaron del inicio del juicio?, mas alla que el oficial notificador les deje la cedula en el domicilio constituido en el contrato?.
y luego de esto, yo embargue un inmueble, al momento de llegar el remate, donde debere notificar?, o debere publicar edictos?
desde ya muchas gracias
inicie una ejecucion de alquileres, previo a eso, intime mediante carta documento, el pago del mismo, ero las CD son devueltas por que las personas no vivien mas ahi.
los domicilios a las que als mande, son los constituidos en el contrato de alquiler, y segun reza, se consideran validas los domciilios constituidos.
la pregunta es la siguiente. el juez en el primer proveido me habilita dias y horas, que lo haga bajo responsabilidad de la aprte actora etc, etc, etc.
que posibilidades tienen los demandados de interponer alguna excepcion, si no se notificaron del inicio del juicio?, mas alla que el oficial notificador les deje la cedula en el domicilio constituido en el contrato?.
y luego de esto, yo embargue un inmueble, al momento de llegar el remate, donde debere notificar?, o debere publicar edictos?
desde ya muchas gracias
