Estimados foristas:
Lei la nueva probatoria y no hice mas que llenarme de dudas.
Abro este nuevo post para ver si entre todos podemos entenderla.
Lo que me queda claro es que:
- No se puede utilizar monotributo sin inscripción.
- Anses va a constatar si hay afiliación en el padrón y debe estar relacionado el número de cuenta autónomo con la CUIT.
- La situación de revista debe coincidir con el PUC. Pero especifíca que debe coincidir a partir del 1/10/1993, y que no se puede cambiar el PUC dentro de los últimos 10 años antes de la liquidación.
¿Por ende, se interpreta que antes de esa fecha se puede modificar?
Nada dice sobre las personas que no tengan afiliación ni aportes, interpretan que sigue todo igual en ese caso?
Y que pasaría con aquellos que tengan aportes autónomos a partir de supongamos 1996 en determinada categoría y queremos ampliar situación de revista para atras, deberíamos respetar dicha categoria?
La verdad que la leo pero no me queda para nada claro, sobre este ultimo punto en particular, tomo el ejemplo en el título 9 "Aplicación de la prescripción liberatoria...", en el punto 7, sobre la maestra, es un caso que amplía períodos y lo resuelven expresando que "como prueba presenta su título de Maestra Normal..." por lo cual se ínterpretaría que para ampliar en una categoría diferente a la que figura en PUC se deberían presentar pruebas?
En fin, muchas dudas, como lo ven ustedes?
Lei la nueva probatoria y no hice mas que llenarme de dudas.
Abro este nuevo post para ver si entre todos podemos entenderla.
Lo que me queda claro es que:
- No se puede utilizar monotributo sin inscripción.
- Anses va a constatar si hay afiliación en el padrón y debe estar relacionado el número de cuenta autónomo con la CUIT.
- La situación de revista debe coincidir con el PUC. Pero especifíca que debe coincidir a partir del 1/10/1993, y que no se puede cambiar el PUC dentro de los últimos 10 años antes de la liquidación.
¿Por ende, se interpreta que antes de esa fecha se puede modificar?
Nada dice sobre las personas que no tengan afiliación ni aportes, interpretan que sigue todo igual en ese caso?
Y que pasaría con aquellos que tengan aportes autónomos a partir de supongamos 1996 en determinada categoría y queremos ampliar situación de revista para atras, deberíamos respetar dicha categoria?
La verdad que la leo pero no me queda para nada claro, sobre este ultimo punto en particular, tomo el ejemplo en el título 9 "Aplicación de la prescripción liberatoria...", en el punto 7, sobre la maestra, es un caso que amplía períodos y lo resuelven expresando que "como prueba presenta su título de Maestra Normal..." por lo cual se ínterpretaría que para ampliar en una categoría diferente a la que figura en PUC se deberían presentar pruebas?
En fin, muchas dudas, como lo ven ustedes?
