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  • Puedo abrir sucesión en capital???

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 #597076  por fabius
 
Estimados Colegas y Foristas:
Puedo abrir una sucesión en capital federal, siendo que los causantes (los abuelos) vivieron y fallecieron en Mendoza y su único hijo sigue viviendo en Mendoza, pero el hijo de este único heredero (es decir el nieto) vive en capital, la conveniencia radica en que:
. Los costos son menores!
. El único heredero por una enfermedad que tiene viene seguido a capital.
. El único que puede afrontar los trámites y seguimiento del juicio es el nieto (que como les decía vive en capital).
. Creen que con un poder ante escribano, en donde el heredero da poder especial a su hijo(el nieto) para a el inicio y continuación del juicio sea suficiente (ahhh y si es así, ese poder se tiene que hacer en capital o en Mendoza)???
Todo dato será bien recibido. Gracias. Fabius.
 #597131  por abogado1987
 
Fabius, interpreto que está normado en

Art. 3.284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:
1° Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;
2° Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;
3° Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados;
4° Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.


La CSJN en los autos "Himmelpacher, Carlos, s/ Sucesión" estableció que el domicilio que tenía el causante al tiempo de su muerte determina el lugar en que se abre su sucesión aunque exista un heredero único. El art. 3285 del Código Civil sólo fija la jurisdicción del juez a quien corresponde entender en las acciones personales que se dirigen contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia, pero no señala otro lugar que el previsto para la apertura del juicio sucesorio.
 #597450  por fabius
 
Gracias abogado1987!!! Entonces no me queda otro remedio que abrirla en Mendoza, muy a mis pesares, pero si no queda otro remedio que le puedo hacer!! Gracias. Fabius.
 #597579  por abogado1987
 
fabius escribió:Gracias abogado1987!!! Entonces no me queda otro remedio que abrirla en Mendoza, muy a mis pesares, pero si no queda otro remedio que le puedo hacer!! Gracias. Fabius.
en el mismo sentido ...

La norma del art. 3285 sólo fija la jurisdicción del juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirigen contra el heredero único aceptante de la herencia, pero no señala un principio distinto sobre la competencia judicial para el trámite sucesorio, que es la que resulta del último domicilio del "de cujus".
CHAS, Stella Dina s/ SUCESION 98/08/21
Civil - Sala H

El art. 3285 del Código Civil, sólo fija la jurisdicción del juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirigen contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia, pero no señala otro lugar que el previsto por el art. 3284 del Código citado para la apertura del juicio sucesorio. El supuesto de acciones dirigidas contra el heredero único, es una excepción al fuero de atracción del juicio sucesorio.
PINEDO, JUAN CARLOS c/REY, JOSE s/SUCESION - ESCRITURACION 8/08/89
Civil - Sala C

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