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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #595921  por Mauricia
 
Hola Dool: coincido totalmente, y esos 43 mensuales a la letrada no le alcanzo para impresiones, viaticos, etc., el tipo es un desvergonzado, por eso yo jamas hago caridad con el trabajo, luego te pasan estas cosas, a los "ancianitos" si piden un trabajo deben pagar, caso contrario no se inicia nada. Y no es que sea HdP, solo que me respeto como profesional y hago que me respeten los clientes y la caridad la hago en otro lugar, yo cobro 3 haberes por los tramites jubilatorios y una vez al año busco con mi marido alguna escuelita rural, con el importe de 3 tramites compro por mayor cuadernos, hojas de carpeta, lapices, etc. y llevamos, cada cual la hace a su manera, pero yo mi trabajo no lo regalo, es sagrado.-
 #596136  por Calderons
 
srreloj escribió:Buenos días:

Hace 16 años mi madre inicio un juicio previsional por reajustes que salio favorable en segunda instancia la semana pasada. Ella firmo con su abogada un pacto de honorarios por una comision del 30% . En la carta del ANSES se menciona que segun la ley 21.839 la comision no deberia superar el 11 a 20%. Las preguntas son las siguientes:

1) ¿Corresponde pagar el 30% pactado con la abogada, o el 20% maximo fijado por ley 21.839 sobre regulacion de honorarios? En el capitulo II art 4 la ley dice "Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos."
Al firmar el pacto nunca le advirtieron que los honorarios estaban reglamentados por ley (valga la redundancia).

2) De tener que pagar el 30% ¿hay que pagar gastos extras? La abogada NO quiere entregar factura oficial (solo un recibito) porque dice que en ese caso NOSOTROS tenemos que pagar tambien el IVA...y nos quiere cobrar además $300 por gastos varios, que según la misma ley, si los honorarios son superiores al 20%, no debería cobrarnos gastos adicionales..

3) Si NO corresponde pagar el 30% y le pagamos el 20% ¿puede iniciarnos alguna accion legal? ¿Podemos denunciarla al colegio de abogados? QUEREMOS pagar, pero lo que corresponda.

Desde ya muchisimas gracias.
Carlos
CABALLERO SOLO TENGO PARA USTED UNAS PREGUNTAS, CUANDO SU SRA MADRE SE ENTREVISTO POR PRIMERA CON LA PROFESIONAL QUE LA ASESORO, Y SEGUN COMPRENDO LITIGO PARA QUE SE ARRIBARA A ESTE FIN CON RESULTADO POSITIVO, UD LA ACOMPAÑO?.
POR OTRO LADO, UD SE INTERESO EN EL TEMA HONORARIOS RECIEN CUANDO SE ENTERO DE LA FECHA DE COBRO EFECTIVA?
CARLOS, SABE QUE LOS HONORARIOS TIENEN CARACTER ALIMENTICIO?
Y CARLOS,,, COMO DIJO HUGO UN RECIBO O UNA FACTURA CONFECCIONADOS CORRECTAMENTE TIENE EL MISMO VALOR.
LE PIDO QUE NO CONSIDERE QUE CON ESTAS LINEAS PRETENDO JUSTIFICAR A ALGUIEN O A ALGO, SOLO PIENSE EN ESTO; SI ESA PROFESIONAL NO HUBIERA INTERVENIDO, LE GUSTE O NO, ESTARIA EN ESTOS MOMENTOS TRATANDO ESTE TEMA?
LO SALUDO ATENTAMENTE.
MARCELO
 #596144  por dool
 
Obviamente el pago se hará por el 30% pactado mas los $300 de gastos judiciales segun el convenio firmado, aunque la ley 21.839 dice en forma bien clara (sic) "Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito, sea superior al 20 %, los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario. Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos." VOS CLATAMENTE DIJISTE QUE FIRMASTE UN CONVENIO, NO UN PACTO.-
 #596452  por previsionalrosario
 
lkgomez escribió:Hola lkgomez, en Rosario hay un fallo sobre el embargo de los haberes previsionales, así que si tenés que ejecutar los honorarios, dale para adelante... ahi va a saltar si es verdad que se fue a España...
Gracias Andrea!
Te cuento que hemos presentado antes de la feria un escrito solicitando regulación de honorarios. Hoy lo fui a ver y me solicitan que previo a proveer por tema regulación, manifieste si con el pago efectuado porla ANSeS ya se ha cumplido el objeto de la demanda...de más está decir que hoy mismo dejé un escrito corroborando esto y solicitando se provea la regulación de honorarios.
Después les cuento como sigue esto!!!
Es increíble cómo la gente se burla de nuestra labor. Me dá mucha bronca trabajar para luego tener que estar lidiando con este tipo de personajes...y bue...es lo que me está tocando vivir últimamente...pero no lo voy a dejar pasar. Mi trabajo vale!!![/quote]
Andrea habia subido un link hacia ese fallo ahora no lo encuentro
suerte
 #596705  por Calderons
 
previsionalrosario escribió:
lkgomez escribió:Hola lkgomez, en Rosario hay un fallo sobre el embargo de los haberes previsionales, así que si tenés que ejecutar los honorarios, dale para adelante... ahi va a saltar si es verdad que se fue a España...
Gracias Andrea!
Te cuento que hemos presentado antes de la feria un escrito solicitando regulación de honorarios. Hoy lo fui a ver y me solicitan que previo a proveer por tema regulación, manifieste si con el pago efectuado porla ANSeS ya se ha cumplido el objeto de la demanda...de más está decir que hoy mismo dejé un escrito corroborando esto y solicitando se provea la regulación de honorarios.
Después les cuento como sigue esto!!!
Es increíble cómo la gente se burla de nuestra labor. Me dá mucha bronca trabajar para luego tener que estar lidiando con este tipo de personajes...y bue...es lo que me está tocando vivir últimamente...pero no lo voy a dejar pasar. Mi trabajo vale!!!
Andrea habia subido un link hacia ese fallo ahora no lo encuentro
suerte[/quote]


HOLA:

Dos abogadas del fuero rosarino tramitaron la jubilación de una clienta, pero no habrían cobrado sus honorarios. Le iniciaron juicio e intentaron embargarle la jubilación, pero Circuito 3º rechazó el embargo. La Cámara revocó el fallo y embargó la jubilación.



La Cámara de Circuito de Rosario revocó un fallo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito nro. 3 de Rosario mediante el cual, este último, consideraba inembargable la jubilación por imperio de la ley 24.241 y la 17.040.

El crédito por el cual se había iniciado el juicio tenía su origen en honorarios profesionales devengados por la gestión encomendada a dos letradas a obtener aquél beneficio previsional.

La Cámara de Apelación de Circuito rosarina revocó el fallo considerando que es embargable el haber jubilatorio regido por la ley 24.241 cuando el crédito por el cual se reclama tiene su origen en honorarios devengados por la gestión encomendada a obtener dicho beneficio previsional.

El Acuerdo es el nro. 254 del 2009

ESPERO SIRVA...SALUDOS
MARCELO
 #596721  por Calderons
 
lkgomez escribió:Gracias Marcelo...todo sirve!!!
Laura.
DE NADASSSSSS :D
 #596791  por andrea1982
 
Ese es el fallo que yo decia, creo que es algo a tener en cuenta ... El webmaster borro directamente ese topic... Donde dool y yo habiamos hecho algunos comentarios sobre el pacto de cuota litis, etc. Que si bien yo habia encontrada posturas en contra, me parece que este caso es excepcional, el monto es muy bajo. Me fui por las ramas, un abrazo. Espero que esta vez se pueda discutir sin agreciones, amenazas, acusaciones e insultos, para que no se tenga que borrar informacion que puede ser util.
 #596797  por andrea1982
 
En cuanto a lo que dice mauricia, el tema de los 3 haberes esta agotado y a nadie le tiene que importar si la plata la donas, te vas al caribe o compras comida, mientras no se una exageracion y se proporcional al trabajo, el cliente tiene que pagar y punto. Que le importa si vas a comprar utiles o tu comida?
 #596802  por Calderons
 
andrea1982 escribió:En cuanto a lo que dice mauricia, el tema de los 3 haberes esta agotado y a nadie le tiene que importar si la plata la donas, te vas al caribe o compras comida, mientras no se una exageracion y se proporcional al trabajo, el cliente tiene que pagar y punto. Que le importa si vas a comprar utiles o tu comida?
ANDREA:
COINCIDO EN QUE NO ES DE INCUMBENCIA DEL CLIENTE EL DESTINO QUE LE DES A LOS HONORARIOS, PERO SE CONSIDERA QUE SIEMPRE SON DE CARACTER ALIMENTICIO...SALUDOSSS
MARCELO
 #596868  por dool
 
andrea1982 escribió:Ese es el fallo que yo decia, creo que es algo a tener en cuenta ... El webmaster borro directamente ese topic... Donde dool y yo habiamos hecho algunos comentarios sobre el pacto de cuota litis, etc. Que si bien yo habia encontrada posturas en contra, me parece que este caso es excepcional, el monto es muy bajo. Me fui por las ramas, un abrazo. Espero que esta vez se pueda discutir sin agreciones, amenazas, acusaciones e insultos, para que no se tenga que borrar informacion que puede ser util.
lo borró???!! nooooooooo!! qué injusticia!! che no borrará éste yo que me despché con toda...
 #596938  por andrea1982
 
Alguien se tomó el trabajo de ver el historial de este tipo????
Se ve que es bastante reacio a pagar, por eso hace consulta a través de internet.
 #596948  por dool
 
era lo próximo que iba a poner: si querés que te contestemos, te cobramos!!! :D
 #596950  por andrea1982
 
Y ... yo no puedo cobrar consulta, pero en Santa Fe, la consulta verbal, es 0,5 jus, lo que sería $118.75