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  • Ley de seguros - Plazo para responder Aseguradora

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 #596141  por maurodls
 
SECCION XV : Determinación de la indemnización. Juicio Pericial Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio
Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Pero la ley no aclara si son corridos o habiles, por lo tanto la doctrina:

STIGLITZ, G. A., Derechos de Seguros - Abeledo-Perrot; Buenos Aires, 2001
585. Cómputo de los plazos. Carga de la prueba

En cuanto al cómputo de los plazos vale señalar que son continuos (art. 27, Cód. Civ.) por lo que los días se deben computar de corrido. Comprenden los feriados y días no laborales. El cómputo comienza el día siguiente de aquel en que el siniestro se produjo o fue conocido. Ello significa que el día en que se produjo el siniestro o que fue conocido queda excluido del cómputo 33, que recién finaliza a la medianoche del último día (art. 27, Cód. Civ.), aun cuando la aseguradora reciba la información con ulterioridad, pues lo relevante en lo que a la ejecución de las cargas informativas y de transmisión se refiere, es el día del envío o expedición de la comunicación
y no la oportunidad de la recepción de ésta, por lo que es irrelevante que llegue vencido el plazo legal o convencional 34.

El caso fortuito, fuerza mayor, o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia en que se hallare el sujeto pasivo de las cargas informativas, purga su mora(art. 47, L.S.). La fecha en la que el titular pasivo de la carga tiene conocimiento del acaecimiento del siniestro, reviste categoría definitoria del precepto que le resulta favorable a las partes que cuestionan su cumplimiento o incumplimiento. De allí que si el sujeto gravado alega haber tomado conocimiento con posterioridad o si, por el contrario, el asegurador alega que el conocimiento es anterior, corresponderá auno u otro la carga probatoria 35.