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  • A QUIEN LE CORRESPONDE LA PENSION CONYUGUE O CONCUBINA?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #595520  por ljc
 
La concubina presento el expediente en anses le otorgaron el beneficio, al año se presento la conyugue del difunto separada de hecho por mas de 20 años ( con hijos de otra persona dentro de ese tiempo ) y le ortorgaron el 50 porciento a cada una. Se puede hacer algo para que la concubina recupere el 100 porciento de la pension?. No hay culpabilidad comprobada de ninguna de las dos partes, fue una separacion de comun acuerdo.
 #595782  por Calderons
 
ljc escribió:La concubina presento el expediente en anses le otorgaron el beneficio, al año se presento la conyugue del difunto separada de hecho por mas de 20 años ( con hijos de otra persona dentro de ese tiempo ) y le ortorgaron el 50 porciento a cada una. Se puede hacer algo para que la concubina recupere el 100 porciento de la pension?. No hay culpabilidad comprobada de ninguna de las dos partes, fue una separacion de comun acuerdo.
SEGUN ANSES, LE CORREPONDE 50 Y 50 A CADA UNA DE LAS CONVIVIENTES, NO RECUERDO CIRCULAR, PERO SI HABERLO TRAMITADO, SI LA POSICION DE CULPABILIDAD QUE MENCIONAS LA TOMAMOS EN CUENTA A FORMA ILUSTRATIVA, AMBAS SERIAS INCULPABLES...PERO SON RAZONAMIENTOS DE CADA UNO SALUDOS...
MARCELO
 #596047  por ISIS
 
50 y 50, yo tengo algunas asi...separadas de hecho hace muchos años, le otorgan la mitad a cada una.
 #596182  por ljc
 
o sea que no presento ningun reclamo, porque si nos basamos en la ley deberia ser el 100 porciento para la concubina.( La Ley 23.570 establece el derecho a pensión del conviviente en aparente matrimonio, disponiendo que tal beneficio se reconoce a :

- Inc. 1º: La viuda o el viudo.

Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.)
Este tema lo expongo porque se trata de una señora que se encargo sus ultimos 10 años de la enfermedad del señor.
 #596190  por ljc
 
ISIS escribió:50 y 50, yo tengo algunas asi...separadas de hecho hace muchos años, le otorgan la mitad a cada una.
.
o sea no puedo hacer ningun reclamo?, esta no es la ley de concubinato?. saludos

La Ley 23.570 establece el derecho a pensión del conviviente en aparente matrimonio, disponiendo que tal beneficio se reconoce a :

- Inc. 1º: La viuda o el viudo.

Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
 #596191  por ljc
 
Calderons escribió:
ljc escribió:La concubina presento el expediente en anses le otorgaron el beneficio, al año se presento la conyugue del difunto separada de hecho por mas de 20 años ( con hijos de otra persona dentro de ese tiempo ) y le ortorgaron el 50 porciento a cada una. Se puede hacer algo para que la concubina recupere el 100 porciento de la pension?. No hay culpabilidad comprobada de ninguna de las dos partes, fue una separacion de comun acuerdo.
SEGUN ANSES, LE CORREPONDE 50 Y 50 A CADA UNA DE LAS CONVIVIENTES, NO RECUERDO CIRCULAR, PERO SI HABERLO TRAMITADO, SI LA POSICION DE CULPABILIDAD QUE MENCIONAS LA TOMAMOS EN CUENTA A FORMA ILUSTRATIVA, AMBAS SERIAS INCULPABLES...PERO SON RAZONAMIENTOS DE CADA UNO SALUDOS...
MARCELO
o sea no puedo hacer ningun reclamo, esta no es la ley de concubinato?
La Ley 23.570 establece el derecho a pensión del conviviente en aparente matrimonio, disponiendo que tal beneficio se reconoce a :

- Inc. 1º: La viuda o el viudo.

Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
 #596414  por Calderons
 
ljc escribió:
Calderons escribió:
ljc escribió:La concubina presento el expediente en anses le otorgaron el beneficio, al año se presento la conyugue del difunto separada de hecho por mas de 20 años ( con hijos de otra persona dentro de ese tiempo ) y le ortorgaron el 50 porciento a cada una. Se puede hacer algo para que la concubina recupere el 100 porciento de la pension?. No hay culpabilidad comprobada de ninguna de las dos partes, fue una separacion de comun acuerdo.
SEGUN ANSES, LE CORREPONDE 50 Y 50 A CADA UNA DE LAS CONVIVIENTES, NO RECUERDO CIRCULAR, PERO SI HABERLO TRAMITADO, SI LA POSICION DE CULPABILIDAD QUE MENCIONAS LA TOMAMOS EN CUENTA A FORMA ILUSTRATIVA, AMBAS SERIAS INCULPABLES...PERO SON RAZONAMIENTOS DE CADA UNO SALUDOS...
MARCELO
o sea no puedo hacer ningun reclamo, esta no es la ley de concubinato?
La Ley 23.570 establece el derecho a pensión del conviviente en aparente matrimonio, disponiendo que tal beneficio se reconoce a :

- Inc. 1º: La viuda o el viudo.

Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

- Circular GP nº 05/10 – Pensiones. Tipo de

Trámites para Inclusiones: Se notifica que se dio de baja del sistema al

tipo de trámite “296 – Exp. (expediente

de) Inclusiones”: Quedando para caratular los expedientes de pensión con

los siguientes estados; “329-Inclusión de Pensión Directa” o “330-Inclusión de

Pensión Derivada”.


Inclusión de Derechohabiente en Pensión por Fallecimiento La inclusión de derechohabiente en pensión por fallecimiento, se produce cuando un nuevo beneficiario o grupo familiar beneficiario, solicita ser incluido en un beneficio de pensión ya existente.

Para obtener su pretensión, deberá acreditar el vínculo con el causante (beneficiario fallecido), que le otorgue derecho a compartir el beneficio. Para ello debe dirigirse a cualquier delegación de ANSES.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación

ACLARO HAY FALLOS DE LA CORTE QUE HAN ORDENADO ABONARLE EL 100 X 100 A UNA DE LA CONVIVIENTES.
SALUDOS
MARCELO
 #596696  por Calderons
 
ljc escribió:disculpa que te vuelva a molestar, tenes a manu algun fallo que ordeno abonar el 100 porciento al conviviente?. saludos. Julio
Haydée Martina c/ ANSeS s/ pensiones 06/02/2004 CSJN (en el mismo sentido de STOLLER, Elsa Yolanda, del 16/4/02, decidieron entre otras cosas que se debe "demostrar de modo fehaciente la culpabilidad de la peticionaria a efectos de excluirla del derecho a pensión")

C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones", CSJN 13 de febrero de 2001 deniega pensión a la concubina del causante minusválido en un 30%.

PARETS, Adriana Hilda c/ Anses s/ Pensiones CSJN P 888 XXXVIII del 11-06-2006 La sra PARETS interpuso un recurso ordinario porque Anses concedió pensión compartida, porque su ex cónyuge sra. Naccarato, estaba divorciada al fallecer su ex esposo, y no le correspondía compartir la pensión. La corte declaró el derecho de la actora a percibir el 100% de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge.

R. 766. XLI. R.O. Reinaldo, Julia c/ ANSeS s/ pensiones. (tenia todo para pensionarse, testigos, documento del causante con la misma dirección, éste la tenía a cargo en la obra social como concubina y, sin embargo tuvo que apelar a la cámara Federal que confirmó la sentencia y llegó a la CSJN, donde le dieron la razón

OBTENIDO DE FORO ACTIVO....ESPERO TE SEA UTIL.....SALUDOS
MARCELO
 #599132  por ljc
 
Por lo que estuve analizando creo que es perder el tiempo!!! en reclamarle la pension a la señora, si alguien le interesa el caso me dice y se lo paso. saludos. Julio
Calderons escribió:
ljc escribió:disculpa que te vuelva a molestar, tenes a manu algun fallo que ordeno abonar el 100 porciento al conviviente?. saludos. Julio
Haydée Martina c/ ANSeS s/ pensiones 06/02/2004 CSJN (en el mismo sentido de STOLLER, Elsa Yolanda, del 16/4/02, decidieron entre otras cosas que se debe "demostrar de modo fehaciente la culpabilidad de la peticionaria a efectos de excluirla del derecho a pensión")

C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones", CSJN 13 de febrero de 2001 deniega pensión a la concubina del causante minusválido en un 30%.

PARETS, Adriana Hilda c/ Anses s/ Pensiones CSJN P 888 XXXVIII del 11-06-2006 La sra PARETS interpuso un recurso ordinario porque Anses concedió pensión compartida, porque su ex cónyuge sra. Naccarato, estaba divorciada al fallecer su ex esposo, y no le correspondía compartir la pensión. La corte declaró el derecho de la actora a percibir el 100% de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge.

R. 766. XLI. R.O. Reinaldo, Julia c/ ANSeS s/ pensiones. (tenia todo para pensionarse, testigos, documento del causante con la misma dirección, éste la tenía a cargo en la obra social como concubina y, sin embargo tuvo que apelar a la cámara Federal que confirmó la sentencia y llegó a la CSJN, donde le dieron la razón

OBTENIDO DE FORO ACTIVO....ESPERO TE SEA UTIL.....SALUDOS
MARCELO