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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #59353  por Alan
 
Hola que tal? yo maso con esta noticia señora que jubile 24476, fllecio ayer me habia llegado la carta por web para cobrar en noviembre cobraba retroactivos desde 21/06/2007 a 31/10/2007 y el mes correspondiente a noviembre. Tengo entendido que los herederos pueden cobrar el retroactivo, seria esto un derecho adquirido no? obvio que noviembre no se lo van a pagar. Como es el procedimiento? con certificados de defuncion y partida de nacimiento cobra? o hay que hacer declaratoria de herederos. me quiero matar me sale mas caro el remedio que la enfermedad.- A ver si me pueden tirar una soga, mil gracias.-
 #59561  por marluwill
 
ALAN: si van a hacer sucesion te conviene, llevar ese credito a la sucesion, ahora sino tiene bienes, lo lamento, pero no conviene porque te va a salir mas la sucesion que lo tuene que cobrar. Sino tomalo como posible credito eventual. Entonces el letrado que lleva adelante la sucesion debera pedir se libre oficio a anses denunciando que se abrio la sucesion cuyo causante es tal persona, para que ese retroactivo entre a la masa de la sucesion como credito. Espero que haya sido clara. Marluwill

 #59584  por empí©docles
 
El asunto está normado por la Resl .1178/05 y el decreto 599/06 por los cuales les pagan a los herederos, SIN HACER SUCESION, los haberes devengados y el subsidio de $1000,00, respectivamente, presentando en ANSES los formularios y la documentación respaldatoria.- Llegate a la UDAI y pedí que te den la guía y los fomrularios, es muy simple, los llenás, mandás a todos a certificar firmas y fotocopias, y se puede iniciar.-
Calculá el retro desde el inicio hasta el día de ayer + los 1000 pesos.-

 #59591  por marluwill
 
empedocles: Gracias por la informacion voy a tenerlo en cuenta. En UAP me dijeron lo que comente anteriormente. Pero voy a buscar la resolucion y el decreto que nos dijiste lo voy a leer, siempre es un gusto leer tus comentarios. :P Saludos Marluwill

 #59653  por empí©docles
 
Gracias marluwill!!!!

 #59715  por Alan
 
Muchas gracias a ambos voy a ver como arranco

 #59725  por marluwill
 
Alan escribió:Muchas gracias a ambos voy a ver como arranco
ALAN Y EMPEDOCLES: ESTUVE BUSCANDO INFORMACION AL RESPECTO Y LES COMENTO QUE LA rES. 1178/02 FUE MODIFICADA POR 558/07. BUSQUEN ESTA BASTANTE CLARO EL TEMA. ESPERO QUE LES SIRVA. SALUDOS MARLUWILL :lol:

 #59727  por marluwill
 
Alan escribió:Muchas gracias a ambos voy a ver como arranco
ALAN EN LA PAGINA DE ANSES TENES LOS REQUISITOS PARA SOLICITARLA :) MARLUWILL

 #59768  por Alan
 
Hola, gracias, vos decis que esto ya no sirve http://www.anses.gov.ar/archivos/circul ... N33-06.pdf chequealo y decime. Gracias estan los formularios tambien, recien lo encontre

 #59772  por Alan
 
Ahora que me decis encontre esto:

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 558/2007

AFJP. Prestaciones familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales. Haberes devengados del causante. Pago. Inexigibilidad del juicio sucesorio. Modificación.

Fecha: 12/09/2007
B.O.: 14/09/2007

Visto el Expediente Nº 024-99-80771992-7-790 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DE - A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, y

Considerando:
Que el artículo 1º de la resolución mencionada en el VISTO establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.
Que las personas habilitadas para peticionar el cobro de los citados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive.
Que en caso de no existir los herederos mencionados en el considerando anterior, el artículo 7º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 determina que los haberes devengados impagos pueden abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 o el total de gastos efectuados, de resultar inferior el citado monto máximo, quedando excluida la posibilidad de compensar el gasto ocasionado por el sepelio del causante con los haberes impagos, por cuanto éste se encuentra cubierto por el Subsidio de Contención Familiar regulado por el Decreto Nº 599 del 15 de mayo de 2006 y su modificatorio Nº 1436 del 12 de octubre de 2006, tal como lo determina el artículo 4º de la Resolución DE Nº 583 del 6 de julio de 2006.
Que por razones de equidad y a fin de optimizar los alcances de la medida a nuevas situaciones planteadas en el curso de la vigencia de la misma, es dable actualizar el monto máximo determinado por el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 en un importe de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen Nº 35.692 del 7 de agosto de 2007.
Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 por el siguiente: "ARTICULO 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda."
Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo que antecede, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Sergio T. Massa.

 #59800  por marluwill
 
Alan escribió:Ahora que me decis encontre esto:

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 558/2007

AFJP. Prestaciones familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales. Haberes devengados del causante. Pago. Inexigibilidad del juicio sucesorio. Modificación.

Fecha: 12/09/2007
B.O.: 14/09/2007

Visto el Expediente Nº 024-99-80771992-7-790 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DE - A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, y

Considerando:
Que el artículo 1º de la resolución mencionada en el VISTO establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.
Que las personas habilitadas para peticionar el cobro de los citados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive.
Que en caso de no existir los herederos mencionados en el considerando anterior, el artículo 7º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 determina que los haberes devengados impagos pueden abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 o el total de gastos efectuados, de resultar inferior el citado monto máximo, quedando excluida la posibilidad de compensar el gasto ocasionado por el sepelio del causante con los haberes impagos, por cuanto éste se encuentra cubierto por el Subsidio de Contención Familiar regulado por el Decreto Nº 599 del 15 de mayo de 2006 y su modificatorio Nº 1436 del 12 de octubre de 2006, tal como lo determina el artículo 4º de la Resolución DE Nº 583 del 6 de julio de 2006.
Que por razones de equidad y a fin de optimizar los alcances de la medida a nuevas situaciones planteadas en el curso de la vigencia de la misma, es dable actualizar el monto máximo determinado por el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 en un importe de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen Nº 35.692 del 7 de agosto de 2007.
Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 por el siguiente: "ARTICULO 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda."
Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo que antecede, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Sergio T. Massa.

Hola alan: si es ese. Espero que te sirva. Viste tambien los requisitos que debes presentar para solicitarlo :P ? Saludos marluwill

 #59855  por SIL_27
 
HOLA: TENGO UN CASO PARECIDO. LES PREGUNTO LO SIGUIENTE EL SUBIDIO DE $1000 ES LO MISMO QUE LO QUE LE DICEN GASTOS FUNERARIOS??????O SON $1000 DE SUBSIDIO $1000 DE GASTOS FUNERARIOS MAS EL REROACTIVO QUE TENGA?

 #59880  por marluwill
 
SIL_27 escribió:HOLA: TENGO UN CASO PARECIDO. LES PREGUNTO LO SIGUIENTE EL SUBIDIO DE $1000 ES LO MISMO QUE LO QUE LE DICEN GASTOS FUNERARIOS??????O SON $1000 DE SUBSIDIO $1000 DE GASTOS FUNERARIOS MAS EL REROACTIVO QUE TENGA?
Hola si_27 por lo que entendi es $1000 de gastos funerarios mas $ 1600, de todos modos empedocles sabe un poco mas del tema seria bueno que el respondiera. Saludos marluwill

 #59892  por empí©docles
 
Marluwill!!!!!
Acá estoy!!!!!!!!!!!1
Son dos cosas diferentes.-
Por Res. 1178 se reclaman los haberes devengados del causante que no puede superar los $1600,00 (hasta hace poco eran 1000).-
El decreto 599 dispone $1000,00.- Es el subsidio de contención familiar para los derechohabientes que tramiten pensión; en su defecto para los herederos (cobra 01 y el resto presta consentimiento) Y para quienes hubieran pagado el servicio de sepelio.-

 #59948  por marluwill
 
empédocles escribió:Marluwill!!!!!
Acá estoy!!!!!!!!!!!1
Son dos cosas diferentes.-
Por Res. 1178 se reclaman los haberes devengados del causante que no puede superar los $1600,00 (hasta hace poco eran 1000).-
El decreto 599 dispone $1000,00.- Es el subsidio de contención familiar para los derechohabientes que tramiten pensión; en su defecto para los herederos (cobra 01 y el resto presta consentimiento) Y para quienes hubieran pagado el servicio de sepelio.-
empedocles: gracias por la informacion. Saludos marluwill. Ahora quedó clarisimo :P