Hola a todos,
Consulta, tres clientes van a comprar un fondo de comercio situado en la ciudad de buenos aires, actividad pizzería.
Mi duda es la siguiente, los mencionados aún no instrumentaron dicha sociedad bajo alguna de las establecidas en la Ley 19.550.
Pueden los mismos suscribir dicho boleto de compraventa como personas físicas individuales, integrando el total correspondiente, y luego efectuar las correspondientes bajo el nuevo tipo societario que elijan, o es aconsejable formar la S.R.L. primero?
Ayuda!!!!
Consulta, tres clientes van a comprar un fondo de comercio situado en la ciudad de buenos aires, actividad pizzería.
Mi duda es la siguiente, los mencionados aún no instrumentaron dicha sociedad bajo alguna de las establecidas en la Ley 19.550.
Pueden los mismos suscribir dicho boleto de compraventa como personas físicas individuales, integrando el total correspondiente, y luego efectuar las correspondientes bajo el nuevo tipo societario que elijan, o es aconsejable formar la S.R.L. primero?
Ayuda!!!!
