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  • Art. 38 ddjj en pensión sin afiliación??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #594906  por griselda1978
 
Hola a todos.
Es mi 2 pension sin afiliacion, en la 1º, que la presente esta sem. solo use art. 19 (exceso de edad), pero me dijeron q tb puedo invocar art. 38 ddjj entre el 01/1955 al 12/1968. Mi duda es q me dijeron q no va en el sicam, si x fuera en la SPP, pero la verdad q probe y no se como es...si no lo cargo en beneficios? como me baja la cuota?? lei los post, pero no me queda claro la parte practica, de como lo implemento. Alguien q me de un manito??? gracias.
el caso es así. Sr. nacio en 1919 y murio en 2002, con 83 años y 5 meses.Uso exceso de edad, 9 años y 2 meses, o sea compro 20 años y 10 meses la Sit de revista: cod 401 desde 01/1955 al 10/1975. Si no cargo nada en beneficios me da una cuota de $222,72.- y cargando los 7 años de ddjj art. 38 24.241 entre el 01/1962 y 12/1968, me da una cuota de $151,74.- (es mucha la diferencia) pero no se como se implementa, porq según me dijeron y lei, va x fuera invocado en la SPP..y ahi mi duda ??? como sería??? gracias colegas...
 #594916  por FLORCITA73
 
Hola Griselda:

Si te dijeron que los declares así no hay problemas. En el cronológico de la SPP consignás un nombre de fantasía, que como te dijeron podés usarlo desde 1955 hasta 12/68. Y despues en observaciones solicitas te tomen ese período por art. 38.
Lo usás por los años que corresponden según el cese y por supuesto que te va a bajar la cuota de la moratoria, porque la vas a comprar por la diferencia, es decir descontando los años que declaraste por art. 38. En total te va a dar los 30 años.


saludos

Flor