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  • SUCESIÓN- DENUNCIA DE HEREDERO CONOCIDO

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 #594271  por valerialp
 
Hola, el caso es así, la hija no quiere iniciar la sucesión pero si el cónyuge. El art 724 del CPCC establece que quien solicita la apertura de la sucesión debe denunciar la existencia de heredero conocido, en el caso de que en el escrito de inicio se presente el conyuge solamente, hay algún tipo de sancion ante esta omision de no denunciar la existencia de la hija??, muchas gracias por su ayuda.
 #594879  por ANAMARIAP
 
y esto como juega entonces?
Art. 3.428. El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.

Art. 3.430. Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio recibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado.

Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.

*leo*