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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #593639  por brenbg
 
Hola gente!!! Hace poco tramite una jubilacion ante ANSES de un Sr. que hizo todos sus aportes como autonomo, para el calculo de los haberes Anses tomo 44 años y 7 meses, pero al mes de abril le liquidaron 802.42 y este ultimo mes (julio) cobro 868. Todos los aportes los habia hecho en la categoria mas baja y los ultimos 35 meses de aportes en la 3 categoria de autonomos.-
El tema es que me parece muy poco lo que le estan pagando, por eso iba a hacer un reclamo por revision de liquidacion y reajuste, pero no estoy segura si liquidaron bien o mal, segun entiendo lo que le estan pagando es la minima y no veo en el calculo del 15% mas en la prestacion basica universal y el 7,5% en la compensatoria, por los años de aporte en exceso, y no si si habra alguna otra diferencia mas.-
Es la primera vez que hago un reclamo en Anses, abajo acompaño la liquidacion del mes de abril 2010.
COMPLEM HABER MINIMO 182.94
DESC OBRA SOCIAL 24.81
P.B.U. 390.82
P.C. 167.06
P.A.P. 86.41
TOTAL 802.42

Bueno si alguien me puede ayudar, se los voy a agradecer mucho porque estoy media perdida con esto!!!! Gracias!!!!
 #594334  por alejandra01
 
te digo lo que me dijeron a mí. Todos los autónomos, incluso los que aportaron en categorías altas cobran la mínima.
Yo hice la misma pregunta porque hice una jubi con casi 44 años de aportes, y 32 de autónomos. Cobra la mínima y no hay tu tía.
Es lamentable. Esperemos fallos que le den posibilidad al autónomo de incrementar el haber.
 #594493  por brenbg
 
Gracias por tu respuesta!!!!. De todas formas hare el reclamo, asi el Sr. se queda tranquilo con la respuesta de Anses porque esta bastante disconforme con la liquidacion.-
 #594528  por hugo2
 
brenbg escribió:Gracias por tu respuesta!!!!. De todas formas hare el reclamo, asi el Sr. se queda tranquilo con la respuesta de Anses porque esta bastante disconforme con la liquidacion.-
Si realizo todos los aportes autonomos en la minima el sueldo base es de 262 pesos, entonces con 45 años de aportes le correspondia una jubilacion de 198 pesos, creo que no hay mucho lugar para el reclamo. ( por suerte para el jubilado nadie puede cobrar menos de la minima )
 #594539  por periquita
 
varelamariac escribió:el unico reclamo que presenté y me salió favorable es por el monto que le corresponde por los años que superan los 30 años de aportes.
¿Eso le hizo cobrar más del mínimo?
 #594582  por SantiagoP
 
Buenas, va a dar el mínimo porque las categorías están desactualizadas, como ya dijeron. Pero creo que con un cálculo daría diferencia.
Pregunta para Hugo, de donde surgen los $262?

Mi razonamiento es el siguiente:
Haber liquidado entre septiembre de 2009 y febrero de 2010.
La categoría A estaba en $374,05 (omití los 35 meses que incrementarían un poco el promedio)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm

PBU: $326 según Ley 26417 x 1,1169 x 1,0734 (primera y segunda aplicación de Ley de movilidad) = $390,83

Sumatoria de PC + PAP = 45 años x 374,05 x 0,015 (o 1,5% por año) = 252,48 (en tu liquidación da 253,47, como dije no estoy considerando los último 35 meses ni haciendo el corte de años de PC y PAP, del que puede resultar un año menos).

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Viabilidad de un reajuste (cálculo de por medio):
Suponiendo que se ajuste la categoría A al haber mínimo (históricamente estuvo vinculado)

Sumatoria de PC + PAP = 45 años x 827,23 x 0,015 = $558,38 (de mínima, si el cálculo de equivalencias da más podría ser superior).

PBU: ajuste por fallo Bruzzo (mediante ISBIC), hay que hacerlo con cálculo (o manualmente sacando el porcentaje de aumento de este índice entre 1997 -fecha de última actualización de la PBU- hasta la fecha del cómputo). Se va por encima del doble esta prestación.

Yo creo que es viable un reajuste, pero hay que tener muy en claro de doctrina de los fallos de reajuste autónomo y es fundamental hacer un cálculo.

Saludos.
 #594858  por hugo2
 
periquita escribió:
varelamariac escribió:el unico reclamo que presenté y me salió favorable es por el monto que le corresponde por los años que superan los 30 años de aportes.
¿Eso le hizo cobrar más del mínimo?
Pregunto lo mismo ??????????????
 #594943  por andrea1982
 
No creo que eso lo haga superar la mínima, porque, si bien es cierto que hay un adicional por los años que superan los 30, es mínimo.
Lo que podés ver, es si fue recategorizado en una categoría más baja de la que realmente aportada, para hacerle un reajuste. Generalmente, las A y B, aún con reajuste, quedan en la mínima o a penas la superan.
 #595073  por hugo2
 
RENTA IMPONIBLE AUTONOMOS A PARTIR DE 1996 SEGUN DECRETO 978 /1996

MENSUAL
A $ 296.-
B $ 364.-
B' (B prima) $ 364.-
C $ 486.-
C' (C prima) $ 486.-
D $ 728.-
D' (D prima) $ 728.-
E $ 1.215.-
E' (E prima) $ 1.215.-
F $ 1.700.-
 #595331  por SantiagoP
 
Buenas, la última actualización de las rentas autónomas fue en el año 1997 por
Resolución Conj. 29/97 y 178/97 (Secretaría de Seguridad Social y Secretaría de Hacienda)

CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL

A 312,00

B 383,00

B' (B Prima) 383,00

C 512,00

C' (C Prima) 512,00

D 766,00

D' (D Prima) 766,00

E 1.279,00

E' (E Prima) 1.279,00

F 1.789,00

G 2.557,00

G' (G Prima) 2.557,00

H 3.837,00

I 4.800,00

J 4.800,00

Las rentas autónomas volvieron a actualizarse a partir de la vigencia de la Ley 26.417 en los mismos porcentajes que la movilidad correspondiente a cada sementre (11,69%, 7,34%, 8,21% y a partir de septiembre de este año 16,9%)
Saludos.-