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  • Interpretacion probatoria de servicios 524/08!Urgente!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #593236  por LucianaV
 
Me presento con una duda. En la resolucion 524/08 cuando dice: "4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer. "
En un jubilacion el sr. tiene alta en el SIJP el 12/1970 (con ese mes aportado), despues en el 71 en el SIJP no figura nada y en el 72 figura la baja el 02/72 (con esos 2 meses aportados).
Cuando presente el iniciador me aseguro q en ese caso, por la resolucion 524/08 se interpreta como que consideran acreditado todo el periodo (seria del 12/70 al 02/72) ya que toman desde el alta hasta la baja, pero ahora me denegaron la jubilacion por considerar que no estaba aceditado el año 71 (q no figura con aportes).
Tienen idea cual es la interpretacion correcta??? Acredita desde el alta a la baja o solo (aplicando literalmente) el "periodo registrado" q serian los meses q efectivamente hubo aportes????
Quiero saber se me conviene recurrir ante la CARSS o mi interpretacion es equivocada??? Esto me esta volviendo loca, xq lo fui a iniciar y fue el mismo iniciador el q me hizo cambiar esto...me quiero morir! :twisted:
 #593244  por LucianaV
 
Si, se q no se le pueden pedir peras al olmo, jaja. Concuerdan con mi interpretacion entonces??? O que opinan??
Alguna idea de cuanto tarda en resolver la CARSS??? Xq encima el Sr. esta enfermo, y estoy tratando de q salga lo antes posible!!! Si es mucho tiempo me convendra comprarle ese año x moratoria y tal vez le salga más rápido, ya q no puede esperar.
 #593248  por noelin
 
A VECES SE GANA PLATA GANANDO TIEMPO. Y SI HAY NECESIDAD GRAVE MAS, SI LA DISCUSION ES POR UN AÑO, HAY Q SER PRACTICO, APRETAR LOS DIENTES Y GUARDARSE LA BRONCA...SUERTE!!
 #593262  por Alejandra Radua
 
LucianaV escribió:Me presento con una duda. En la resolucion 524/08 cuando dice: "4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer. "
En un jubilacion el sr. tiene alta en el SIJP el 12/1970 (con ese mes aportado), despues en el 71 en el SIJP no figura nada y en el 72 figura la baja el 02/72 (con esos 2 meses aportados).
Cuando presente el iniciador me aseguro q en ese caso, por la resolucion 524/08 se interpreta como que consideran acreditado todo el periodo (seria del 12/70 al 02/72) ya que toman desde el alta hasta la baja, pero ahora me denegaron la jubilacion por considerar que no estaba aceditado el año 71 (q no figura con aportes).
Tienen idea cual es la interpretacion correcta??? Acredita desde el alta a la baja o solo (aplicando literalmente) el "periodo registrado" q serian los meses q efectivamente hubo aportes????
Quiero saber se me conviene recurrir ante la CARSS o mi interpretacion es equivocada??? Esto me esta volviendo loca, xq lo fui a iniciar y fue el mismo iniciador el q me hizo cambiar esto...me quiero morir! :twisted:
Luciana: tuve el mismo caso que vos, el sr. no tenía más pruebas que las que figuran en el Sijip y el iniciador de udai Profesionales (ayer) me dijo que no me consideraban todo el período porque no me daba el porcentaje del 35%.
 #593269  por LucianaV
 
Por que años era tu caso? Porq en el mio, si es que no entiendo mal, lo del 35% no se aplica xq son servicio prestados antes del 77, y lo del 35% es del 78 al 1994 (lo vi recien en la resolucion y lo entendi asi).
Creo q mañana voy a darme una vuelta por la UDAI (Munro) para intentar hablar con alguien y que me aclare el panorama. Se que cada uno me va a decir algo distinto, pero a ver si me orientan en cuanto a q hacer. Si me dicen algo util lo posteo en el foro!
 #593298  por Monica18
 
PROBATORIA DE SERVICIOS 524/08, SERVICIOS ANTERIORES AL 31/12/1977 SIN PRESENTACION DE CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

1.1.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se estimará acreditada la totalidad del período laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros dos años de inclusión del afiliado en planillas o dos (2) años de aportes registrados en el SIJP, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios. Si no hubiese planillas o aportes registrados en el SIJP por el lapso señalado, o si la relación laboral fuere inferior a dos (2) años y figurase fecha de ingreso o de afiliación anterior al 31/12/77, con la presentación de dos (2) testigos cuyos dichos resulten precisos y concordantes (Form. PS 6.8), se acreditará la totalidad del período denunciado, no resultando necesaria la intervención del área legal de la UDAI interviniente.
Si en el expediente consta la libreta de afiliado y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio del ingreso efectivo de aportes (no conteniendo tachaduras, enmiendas ni agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de ella surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la Libreta de Maternidad extendida por el ex Instituto Nacional de Previsión Social, si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad, acreditándose el lapso que de ella surja.
De resultar negativo el informe a que aluden los párrafos primero y segundo, se deberá evaluar la documentación pigmentada por el titular al momento de inicio de la prestación; los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, deberán ser materia de dictamen jurídico, producido por el abogado asignado a tal efecto en la UDAI interviniente.

Saludos!!!
 #593463  por LucianaV
 
Gracias! La resolucion ya la tengo. Pero sigo teniendo la duda respecto al parrafo que adjunte yo, cuando se refiere a que se considera acreditado el periodo que figura entre el alta y la baja. Entiendo que eso, como esta al principio, es aplicable sin inportar a que periodo se refiera (x mas que sea en este caso 1970). Alguien opina algo distinto?????
O se interpreta q el periodo debe ser, como dice ahi, minimo de 2 años con aportes entre el alta y la baja para considerarlo corrido??? X ej: Alta en 12/70, aportes en el 71 y 72, baja en el 74. Segun esa interpretacion me tendria x acreditado el 73 tb q figura sin aportes???? Es asi requisito q haya 2 años???
POr favor ayudenme xq quiero entender bien la situacion para ver si interpongo recurso o no!!! Y ademas es importante para futuros caso tb!!!
Mil gracias a todos!!!
 #593495  por LucianaV
 
En cuanto al procentaje a tener acreditado en los distitnos periodos no rige mas la circular 10/07 no es asi??? Ya que la resolucion 524/08 establece periodos de corte distintos y lo regula distinto. La circular 10/07 se aplicaria solamente para eximir de presentar la certificacion de servicios????
 #593793  por previsional
 
Lo importante es como interpreta el sistema la probatoria 524/08.-
Y ... si no hay certificacion de servicios, y el tiempo que aparece en el SIPA no llega a ser de 2 anos en la empresa, entonces tenes que tomar el alta, dar la baja al mes 12 y luego dar inicio el mes 1 del ano que aparece la baja.
Si figuraran en el SIPA 2 anos, y a su vez tuvieras alta y baja asi fuera con un blanco de anos se da por probado todo el periodo que denuncies.
 #593795  por previsional
 
ESTO es para periodos anteriores al 01/01/1978, para luego de esta fecha entonces si es el 35% pero siempre respetando altas y bajas obviamente.
He visto a empleados de anses cargando los datos y luego haciendo el SICA 2 y es el sistema el que da por acreditado el periodo de acuerdo con lo que figura en el SIPA.