Hola a todos la consulta es la siguiente: el plazo para acreditar el diligenciamiento de oficios librados en los terminos de los Art 398 y 400 es de 60 dias desde que se notifica el auto que los ordena como es en laboral en capital o el plazo es otro? de que art del cpcc surge o de qu otra norma?
muchas gracias.
muchas gracias.
