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  • contrato de Locacion para vivienda

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 #593985  por msal
 
Podra algun colega decirme si la siguiente cláusula estipulada en un contrato de alquiler es válida:

DECIMAQUINTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que la LOCATARIA está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2) meses de alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la homologación judicial a su costa del presente convenio, de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.-

Lo pregunto por que yo creia que los convenios de desocupación eran nulos si se firmaban en la misma fecha en que se firmaba el contrato de locacion. (más aun si dicho convenio es una clausula del contato de locacion). Mi duda surge por que estoy buscando un modelo y este lo encontré en la pagina del ministerio de justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:

http://www.biblioteca.jus.gov.ar/modelo ... acion.html


La verdad no se si lo estoy interpretando mal, o capaz que es la hora Imagen

Gracias a quien pueda opinar, Saludos
 #594032  por abogado_1987
 
Msal, podés ver ...

viewtopic.php?f=2&t=40902&start=0

47. Convenios de desocupación. Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con el locador plazos diferentes de los originales, el locador podra solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el juez, previa audiencia del locatario, decretaráel lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a hacer.

Se aplicaran también a los juicios pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.
Ley 21342
http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/ley21342.htm
 #594036  por abogado_1987
 
y ...

29. Orden público y convenios. Las disposiciones de los tres títulos precedentes se declaran de orden público.

Serán válidos los convenios celebrados o que se celebren entre las partes con posterioridad a la iniciación del contrato de locación relativos al precio de éste y la desocupación del inmueble y su cumplimiento podrá ser exigido judicialmente.

Los nuevos contratos que se celebren a partir de la vigencia de esta ley se regirán por el Código Civil aun cuando se trate de la continuación de contratos anteriores. La sola modificación convencional del precio no implicará nuevo contrato.

Ley 21342

http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/ley21342.htm
 #594065  por msal
 
Gracias abogado1987, por tu respuesta. La duda me vino por que saque ese modelo del ministerio de Justicia, y si bien es cierto que no se hace todo junto (Contrato y Convenio), encontré alguna jurisprudencia en la que lo acepta, claro está que cuando no es utilizado para presionar al locatario respetandose los plazos pactados en el contrato de locación.

Convenio contemporáneo al contrato. Es homologable el convenio de desocupación aún celebrado contemporáneamente al contrato de locación si fue presentado 3 años después de su firma, es decir que no se lo utilizó para turbar el uso y goce de la cosa durante el plazo contractual y el plazo mínimo legal se ha respetado y el contrato se encuentra vencido. (CNCivil, sala H, 13/08/99, “Foa c/Vera”, JA, 2000-III-586). (“Mauro c/Pedulla s/homologación de convenio”, Juzgado Civil 45, Pra. Inst.).

Debe homologarse el convenio de desocupación suscripto en forma simultánea con el contrato de locación, toda vez que no se afectan los plazos mínimos previstos por la ley 23.091, ya que la fecha de desocupación no es otra que la de vencimiento del contrato. Ver Doctrina Judicial año XX N° 8 del 25/02/04, p. 430 (Ed. La Ley) N° 20.914. CNCiv., sala E, 2003/12/11 “Zangone c/Fernández”.

Gracias nuevamente por tu respuesta, saludos
 #594403  por abogado_1987
 
msal escribió:Gracias abogado1987, por tu respuesta. La duda me vino por que saque ese modelo del ministerio de Justicia, y si bien es cierto que no se hace todo junto (Contrato y Convenio), encontré alguna jurisprudencia en la que lo acepta, claro está que cuando no es utilizado para presionar al locatario respetandose los plazos pactados en el contrato de locación.

Convenio contemporáneo al contrato. Es homologable el convenio de desocupación aún celebrado contemporáneamente al contrato de locación si fue presentado 3 años después de su firma, es decir que no se lo utilizó para turbar el uso y goce de la cosa durante el plazo contractual y el plazo mínimo legal se ha respetado y el contrato se encuentra vencido. (CNCivil, sala H, 13/08/99, “Foa c/Vera”, JA, 2000-III-586). (“Mauro c/Pedulla s/homologación de convenio”, Juzgado Civil 45, Pra. Inst.).

Debe homologarse el convenio de desocupación suscripto en forma simultánea con el contrato de locación, toda vez que no se afectan los plazos mínimos previstos por la ley 23.091, ya que la fecha de desocupación no es otra que la de vencimiento del contrato. Ver Doctrina Judicial año XX N° 8 del 25/02/04, p. 430 (Ed. La Ley) N° 20.914. CNCiv., sala E, 2003/12/11 “Zangone c/Fernández”.

Gracias nuevamente por tu respuesta, saludos
Martín
Imagen

sigo aprendiendo alemán :mrgreen:
 #594845  por msal
 
abogado_1987 escribió: sigo aprendiendo alemán :mrgreen:
:lol: :lol: :lol: El 14/08 hablamos..... :wink:
Saludossssssss
 #595635  por msal
 
abogado_1987 escribió:
14.8 ... Glück !!! ... Mit freundlichen grüßen :mrgreen:
*leo* *leo* *leo*
Tambien le deseo suerte y le mando un cordial saludo
 #940038  por sonyfeel
 
Estimados Docs!!! tengo un co de locacion para ejecutar, las firmas no estan certificadas...por eso va a un prepara via ejecutiva...el inquilino ya dejo el inmueble...debiendo alquileres y dejando la propiedad pendiente de refacciones...
mi pregunta es....se puede demandar por el monto total (alquileres y refacciones) en el mismo juicio ejecutivo????
Gracias!!!!
sonyfeelMiembro Mensajes: 8Registrado: Dom Ene 09, 2011 10:58 am