Hola, cuando transmitís un inmueble tenés que pagar ITI (impuesto a la transferencia de inmueble) y el impuesto de Sellos. Dependiendo si el inm. en CABA o PCia. de Bs. As. las exenciones son distintas. Fijate en el Código Fiscal, y en la ley impositiva del año en curso, que dice q cuando se trata de vivienda única y se la vende para comprar otro inmueble q se va a afectar a vivienda no pagaría (ojo lee bien el artículo porq no me lo acuerdo tal cual, revisalo porq no me acuerdo si también dependía del monto). Para ello tenés q tramitar el certificado de no retención en la AFIP.
Respecto de sellos, las exenciones son más difíciles porq casi todo está gravado. Fijate también en el cód. fiscal y la ley impositiva, que te da los montos necesarios para la exención. Ojo es distinto Pcia. y Capital.
Si sos el q compra, solo pagás sellos no ITI.
Revisá la ley y cod. fiscal. están en internet.
Saludos