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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #592057  por charito82
 
Hola Compañeros les cuento cual es mi consulta tengo pocos datos espero que puedan ayudarme: Se trata de una joven que trabaja hace 3 años en un todo por 2$ está en blanco pero resulta que quieren que renuncie porque saben que tiene problemas psiquiátricos, el tema es que mi cliente quiere irse pero que le abonen todo lo que le corresponde, o sea sin renunciar. Los recibos de sueldo que me presentó dicen jornada parcial/reducida y son por $1000 ella me cuenta que jamás le abonaron lo que figura en los recibos, ni vacaciones, aguinaldo, nada, yo quisiera que me asesoraran como encarar el tema porque la ley 24013 entiendo no prevé este supuesto como lo encuadro? como diferencias salariales, reclamo de vacaciones, aguinaldo, etc? documentalmente aparecen firmados los recibos por mi cliente en conformidad?
Ayuda Please.
Gracias.
Charo.
 #592088  por doctordoctor
 
Eso de irse pero que le paguen todo, olvidate... Solo te pagan todo "en teoria" si ellos la despidieran. Asi que apartir de esto si queres una salida rapida, tendras que resignar una parte..

Ahora. Si firmo recibos por 1000 y dice haber recibido menos de eso... y medio que esta en el horno porque puso su consentimiento... salvo que tengas como probar que su consentimiento esta viciado... decis que esta media chapa??? igual no creo que este tan chapa como para que vicie su consentiemiento.

Osea al firmar el recibo ella avalo que cobro todo eso. Si eso que figura en los recibos choca con la LCT o su convenio entonces ahi si podrias reclamar diferencias salariales.

Pero bueno escucha otras opiniones.
 #592294  por Matiasben
 
Primero que nada, creo que si se aplica la 24013, debido a que si registraron media jornada y trabaja jornada completa....
Si quiere irse, me parece que el unico camino es intimar por la 24013. Analizar que otras cosas no le pagan. Ver aportes por ejemplo.

Y que no firme más cosas que no se corresponden con la realidad. Como le pagan? en cta banco?
 #592328  por charito82
 
Hola ante todo gracias por las ideas que me brindaron, les aclaro mejor la situación. la verdad es que tengo muy pocos datos porque recién veo a la cliente el miércoles a la tarde y en el estudio al que acabo de incorporarme me explicaron por arriba y me dieron varios recibos de sueldo de la sra en cuestión, ya sé que me estoy apresurando porque me faltan muchos datos pero en el estudio me pidieron que lleve algo armado estrategia, telegrama y como no quiero meter la pata quería saber cómo asesorarla correctamente me entienden? En el caso en cuesíón lo que sé es que la persona no quiere seguir allí porque el trato no es bueno y sobre todo porque no le abonan lo que documentalmente registran, la pregunta es la siguiente: se puede intimar el cumplimiento de lo expresado en los recibos, en este caso, que fueron sistemáticamente firmados sin reserva alguna? otra duda si efectivamente cumple una jornada parcial o reducida le corresponde en proporción a la misma conforme cct? disculpen que pregunte estas cosas pero estoy empezando y no quiero equivocarme.
Gracias.
Charo.
 #592354  por solucion
 
Si percibía una parte del sueldo en negro, entonces sí se aplicaría la 24013. Ahí ya tenés una cosa para intimar. Después, si tiene problemas psiquiátricos yo te diría que consultara un profesional y obtuviera una licencia psiquiátrica. Con eso ganás tiempo, porque sin que labure sigue cobrando y podés plantear mejor el caso.

Si los recibos dicen una suma y una jornada, y la realidad es otra, lógicamente es una cuestión de prueba, por lo que creo que deberías indicarle que vaya pensando en testigos y, si cobra por banco, pedile los extractos. Yo tuve un caso en el que le depositaban lo del recibo, y en otro movimiento le completaban la parte en negro... todos los meses lo mismo. No creo que sea tan fácil, pero sea como sea te aconsejo buscar testigos en su misma situación.

Tener parte de su sueldo en negro es suficiente injuria como para considerarse despedida, y ahí ya aplicarían todas las indemnizaciones por despido.

Diferencias salariales no, porque las diferencias aplican cuando le pagaban menos de lo que le correspondía por convenio o por ley. Acá le están pagando bien, pero registrando menos. Igual ojo: fijate por la actividad qué convenio colectivo le correspondería, y fijate si lo que le pagaban en la realidad no es menos de lo que deberían pagarle. En ese caso reclamarías el trabajo en negro por lo mal declarado, y las diferencias por lo mal pagado.

El telegrama yo lo encararía con las intimaciones por la 24013. Acordate que para que procedan estas multas tenés que mandar un telegrama a la AFIP. Leé los arts. 8, 11 y 15 de la 24013.

Cualquier cosa mandá mensaje privado.
Un abrazo.
 #592362  por charito82
 
solución disculpa si no fui del todo clara, por lo que me anticiparon en el estudio a la sra en cuestión le hacen firmar un recibo que contempla los rubros de ley por jornada parcial por un importe $de 1100 que la sra firma en conformidad, pero sucede que sólo le abonan la mitad en cash, es decir, que documentalmente la empresa una srl está cubierta le abona según convenio pero en la realidad le pagan lo que quieren, nunca vacaciones, aguinaldo nada, y la sra lo aceptaba porque no tenía otra cosa. Te aclaro que la veo recién el miercóles ahi sabre si la fecha de ingreso es o no la real, lo mismo que la jornada, etc. pero si todo lo demas fecha de ingreso, jornada parcial son reales ¿cómo hago para reclamar la integración del salario que figura por 1000 y percibe 500? me entendes?
Gracias por la ayuda.
Charo.
 #592996  por DAL
 
Hola Charito-
Si bien lo que contás es posible, no te enrolles. Probablemente no sea cierto:; nunca un trabajador trabaja por menos de lo que arregló. Y si es cierto, bueno, ya no hay nada que hacer, conviene aclarar convenientenmente para no generar falsas expectativas.
Lo primero es ver si realmente trabaja medio día. Lo segudo es ver si esta bien registrada. Lo tercero es contarle los pro y los contra de toda situación. Lo cuarto es explicarle cual sería la indemnización en caso de despido, el 245 que es lo usual, nombrar el preaviso pero tener en cuenta que si es un arreglo, usualmente no se paga. Lo quinto sería explicarles las diferencias entre una renuncia, un despido y un 241, tanto para ella como para la empresa. Lo sexto es recabar una decisión de la empleada, que puede ser darte instrucciones para negociar su salida.- O resistir, o intimar, o tomar licencia, o no hace nada. O renunciar. ETc etc etc-
 #593431  por charito82
 
Gracias Dal por tus consejos me son de mucha utilidad para encarar la entrevista esta tarde con la cliente, ahora bien si tal como me adelantaron en el estudio ella quiere negociar su salida de manera de poder cobrar lo máximo posible que le corresponde, te pregunto correspondería intimar al empleador por los incumplimientos que verifique e incluso por correcta registración? o para llegar a un acuerdo esto entorpecería todo? disculpa pero no tengo experiencia y temo meter la pata.
Gracias.
Besos.
Charo.
 #593659  por DAL
 
Mira, si entorpece pero igual hay que hacerlo.
Lo ideal sería que a la par que mandes la carta, tomes contacto personal para hacer saber la intención conciliatoria.
 #594477  por charito82
 
hola a todos les cuento que me reuní con la sra y me aclaró varias dudas por lo que ahora tengo otras y recurro a Uds.: está en blanco desde el 17 de enero de 2008 pero su real fecha es de tan solo 13 días para atras, es decir el 4 de enero del mismo año, no me parece que esté del todo mal, pero ocurre que trabaja jornadas de entre 10 y 12 horas de lunes a sábados y sólo está blanqueada por jornada parcial o reducida, es decir que le abonan únicamente media jornada en blanco y nada más, no percibe nada en negro. Yo voy a intimar por la 24013 pero la duda es que artículos menciono porque lei que lo que es negro no es ni gris ni blanco, pero como encuadrarían este caso? para mí es por el artículo 8 y 15 porque entiendo que media jornada está totalmente en negro que me aconsejan? y pido tambien la real fecha de ingreso o ello es incompatible solicitando el art. 8? y solo mediaron unos días entre el trabajo y la registración aunque la jornada completa nunca se registró. perdonen pero este caso me parece confuso.
Besos. gracias
Charo.-