Hola foristas!
No me dedico al derecho civil y me han planteado lo siguientes: ¿qué sucede respecto de los bienes adquiridos durante el lapso que los sujetos se encuentran cohabitando?
Leyendo la ley, no me queda muy claro el tema... el art.4º expresa que los integrantes de la unión tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges, pero la ley no dice más nada al respecto.
¿Esto significa que los bienes adquiridos durante la unión serían asimilables a los bienes gananciales?
¿Podría ser que los bienes continuaran siendo propios de quien los adquirió y en caso de disolverse la unión (y que intentaran reclamárselos entre ellos) debieran probarse por los medios que tuvieran a su alncance, como si se tratara de una simple SH?
Por otro lado, ¿es viable realizar alguna especie de acuerdo o convenio sobre bienes? Es eso posible y con valor legal?
Espero puedan aclararme estas dudas...
No me dedico al derecho civil y me han planteado lo siguientes: ¿qué sucede respecto de los bienes adquiridos durante el lapso que los sujetos se encuentran cohabitando?
Leyendo la ley, no me queda muy claro el tema... el art.4º expresa que los integrantes de la unión tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges, pero la ley no dice más nada al respecto.
¿Esto significa que los bienes adquiridos durante la unión serían asimilables a los bienes gananciales?
¿Podría ser que los bienes continuaran siendo propios de quien los adquirió y en caso de disolverse la unión (y que intentaran reclamárselos entre ellos) debieran probarse por los medios que tuvieran a su alncance, como si se tratara de una simple SH?
Por otro lado, ¿es viable realizar alguna especie de acuerdo o convenio sobre bienes? Es eso posible y con valor legal?
Espero puedan aclararme estas dudas...
