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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #591065  por Florbender
 
Una consulta respecto a este tema. Me pueden decir como se procede una vez cancelado el Otros Libre Deuda.
Lei que se pide la baja en Afip con formulario Multinota. Y cuando está dado de baja selecciono Jubilación y reliquido por 24476.
Hasta ahi voy bien? Mi consulta es si liquido por 24476 me va a dar deuda cero, no hay problema?
Y otra cosa, tengo que esperar a que la Sra. cumpla los 60 años? Le faltan 3 meses.
Gracias
 #592658  por ISIS
 
Florbender escribió:Una consulta respecto a este tema. Me pueden decir como se procede una vez cancelado el Otros Libre Deuda.
Lei que se pide la baja en Afip con formulario Multinota. Y cuando está dado de baja selecciono Jubilación y reliquido por 24476.
Hasta ahi voy bien? Mi consulta es si liquido por 24476 me va a dar deuda cero, no hay problema?
Y otra cosa, tengo que esperar a que la Sra. cumpla los 60 años? Le faltan 3 meses.
Gracias
Es como decis, una vez cancelada se pide la baja en Afip y se reliquida.
En el caso que planteas si pago todo y le da deuda cero el nuevo plan,podrias iniciarla antes si le faltan 3 meses para cumplir los 60, por la resolucion Feliz cumpleaños.
 #592870  por fabidoc
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Antes de que se corte la moratoria o la acoten según inscipción, pegunto:
A un pobre tipo que le faltan 6 años para jubilarse (yo :lol: ) cual es la opción correcta ?
Estuve leyendo opiniones encontradas.
Gracias

PD: Así salen un poco de los SDM, che!!!
Si fueras mi cliente te diría que pongas Jubilación, lo hagas en pocas cuotas o al contado y lo hagas reconocer en Anses. Pero en este caso, decidí vos :D
 #592920  por KarinaDus
 
Leyendo los comentarios a este post, se me han generado un par de dudas...

Tuve un caso de una persona (específicamente mi padre) a quien le habían hecho un SICAM por "Otros Libre Deuda" y en el cual le aplicaron beneficios (art.3 t art.1). Este plan fue aceptado por AFIP t él fue pagando las cuotas en debida forma. Luego yo di de baja el plan y lo reformulé como "Jubilación" para que pague lo que restaba en una cuota y poder iniciar los trámites de jubilación...

Ahora bien... han dicho por acá que si se formula el plan como "Otros Libre Deuda" NO se pueden aplicar beneficios... pero entonces cómo pudo ser que mi padre tuviera un plan armado con beneficios por "otros libre deuda" y AFIP no lo rechazara? Es que en el momento no lo revisan y el problema se generaría luego al hacer los trámites de jubilación?

Hay alguna disposición donde diga que no se pueden aplicar beneficios? Me gustaría saberla para proceder correctamente en el futuro ante casos así..

Saludos a todos.
 #592924  por fabidoc
 
No te lo rechazan por aplicar a "Otros libres deuda" el art.3, lo que pasa que siempre hay que reformular para Jubilación y ahí, SI o SI lo aplicás. No hay problemas. Saludos
 #592963  por Mauricia
 
Hola: te comento que en esos casos yo les estoy poniendo JUBILACION, te explico porque: Tengo esperanzas de que salga la PAD nuevamente y tal vez se de, como escuche en alguna parte regularizar los años con moratoria, en ese caso se presentaria ese Sicam sin darlo de baja-
 #592965  por fabidoc
 
La esperanza es lo último que se pierde...pero tengo dudas sobre eso. EN la Anticipada anterior no se permitió. Creo que si se se pagaba al contado SI lo tomaban.
Hablando de comentarios....siguen referente a la extensión de la moratoria.... :roll:
 #593105  por celiaEsc
 
Hola: que yo sepa, el único proyecto de jubilación anticipada que hay , y que no tiene fecha de tratamiento, por ahora, es este, te lo pego a ver si, una vez aprobado te parece que te va a servir.. De última cancela y ya los tiene reconocidos, espera tener la edad, en todo caso. saludos

ES COPIA DEL TEXTO FINAL
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
APROBADO, EN LA PARTE DE SU COMPETENCIA,
POR LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
1
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Previsión y Seguridad Social
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc.
ARTICULO 1.- : -REQUISITOS- tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los
trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de Agosto de 2009.
ARTICULO 2.- : -HABER- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%) del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241. Dicho haber en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.
ARTICULO 3.- : -COMPUTO- A los efectos del cómputo para acreditar años de
servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
ARTICULO 4.- : -INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
ARTICULO 5.- : -DURACIÓN- La Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- : -CONVERSIÓN AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la
Jubilación anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la jubilación anticipada a Jubilación ordinaria.
ES COPIA DEL TEXTO FINAL
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
APROBADO, EN LA PARTE DE SU COMPETENCIA,
POR LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
2
ARTICULO 7.- : -APORTES- Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán
aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 8.- : MOVILIDAD- La jubilación anticipada se reajustará conforme la ley
de movilidad jubilatoria vigente.
ARTICULO 9.- : Comuníquese al Poder ejecutivo.
Sala de las comisiones
http://www.cadenaazulyblanca.com/index. ... &Itemid=67
 #593616  por fabidoc
 
Sí Celia, es así, no está previsto en el proyecto que pueda completarse con moratoria. Y ojo: tampoco art. 3. Saludos
 #593629  por Mauricia
 
Hola: Me comentaron que justamente por eso no lo tratan, quieren modificaciones, y una es que se puedan completar los 30 años con moratoria ya que la idea es bajar la tasa de desempleo e incluirlos y a esa edad es dificil que vuelvan a conseguir trabajo, en cuanto al art. 3 en la anterior yo siempre lo aplique de acuerdo al cese y tambien me dicen que eso no variaria. Pero ya les digo, son cosas que me comentan que estan analizando, yo pòr las dudas lo tengo en cuenta, no cuesta nada prepararlo. Segun me dicen quieren sacar algo bueno, la idea es favorecer tambien a las personas que estan trabajando actualmente, darles ese beneficio y que renuncien para asi poder incluir a los mas jovenes. No se si se dara, pero bueno, si sale, bien, caso contrario no perdi nada ya que yo les cobro para hacer esa moratoria independientemente de la jubi.
 #593638  por fabidoc
 
Hola Mauricia, yo también apliqué art. 3 en las anteriores.Y creo que también jubilé a alguien que pagó un par de años de contado con moratoria. Lo que sí recuerdo que moratoria a pagar no se permitía.
Ojalá se dé Mauricia, algo bueno para este año.... :mrgreen: O seguramente el próximo, que es eleccionario.
 #593642  por EDUARDO SUAREZ
 
fabidoc escribió:Hola Mauricia, yo también apliqué art. 3 en las anteriores.Y creo que también jubilé a alguien que pagó un par de años de contado con moratoria. Lo que sí recuerdo que moratoria a pagar no se permitía.
Ojalá se dé Mauricia, algo bueno para este año.... :mrgreen: O seguramente el próximo, que es eleccionario.
OJALÁ !!!!!!
 #593648  por fabidoc
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
fabidoc escribió:Hola Mauricia, yo también apliqué art. 3 en las anteriores.Y creo que también jubilé a alguien que pagó un par de años de contado con moratoria. Lo que sí recuerdo que moratoria a pagar no se permitía.
Ojalá se dé Mauricia, algo bueno para este año.... :mrgreen: O seguramente el próximo, que es eleccionario.
OJALÁ !!!!!!
Bueno, ya que te aconsejamos, por lo menos decí que hiciste???? Así cerramos el post, porque nos vamos por las ramas :lol: :lol: :lol:
 #593662  por EDUARDO SUAREZ
 
La verdad, que nada, :oops: todo es un desbarajuste y estoy confundido.
Según me dijeron saldría la anticipada el año que viene (justito para mi) y se podría completar con moratoria el faltante. Como tengo inscripcion en autonomos en el 85 (porque tambien seria un hecho el uso de la moratoria a partir de la inscripcion), aportes anteriores en rrd anteriores al 85 y en el supuesto casi cierto que se amplia la moratoria, pago de contado la deuda. Y colorín colorado..... Me voy a las Bahamas con mi suculento ingreso.. :shock: