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 #524778  por ronaldtor
 
Hola, buenas noches a todos!
Tengo algunas dudas.
Sucesion en provincia, los herederos quieren vender la propiedad. Tengo declaratoria de herederos, y ahora?
En todas las demas sucesiones que hice, como la gente no queria vender, llame a agrimensor pedi dominio inhbiciones cesion catastro etc etc.
Pero en este caso, sí quieren vender; un colega me dijo no hace falta agrimensor ni nada de eso, pedi que se te regulen honorarios pagas tasa sobre tasa aportes y listo.
Me pueden explicar un poco al respecto.
Muchisimas graciassssss
 #524918  por abogado_1987
 
interpreto que deben estar cumplidos los siguientes requisitos (debe estar ordenada la inscripción)

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #592086  por ronaldtor
 
Muchas gracias por tu respuesta.
Otra pregunta: Si no se hace la cedula catastral con un agrimensor, dentro del expediente. Se hace en un momento ulterior o no???
Pues la valuacion que pido vendra con la valuacion vieja ya que no interviene el agrimensor, igualmente aclaro que la casa no tiene modificaciones.
Necesitare igual hacer ulteriormente la cedula catastral???
graciaass
 #592274  por andrea1
 
Hola. Yo queria preguntar que pasos debo hacer para declara un automotor en una sucesion. Ya tengo la declaratoria y se esta por vender el automovil. Tengo que presentar el boleto de compra-venta en la sucesion? o lo denuncio por medio de un escrito en la sucesion? Pido informe de dominio?
 #592713  por abogado_1987
 
andrea1 escribió:Hola. Yo queria preguntar que pasos debo hacer para declara un automotor en una sucesion. Ya tengo la declaratoria y se esta por vender el automovil. Tengo que presentar el boleto de compra-venta en la sucesion? o lo denuncio por medio de un escrito en la sucesion? Pido informe de dominio?
podés ver
viewtopic.php?f=2&t=84920&start=0#p466144

viewtopic.php?f=2&t=85477&start=0
 #592725  por abogado_1987
 
y tené presente ...

CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 3ª
TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO

Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:

a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:

1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).

2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.
En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.


3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.

No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º)

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, Inciso d).

e) Constancia que acredite el pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº 23.760, si ello fuera exigible.

f) Documentación que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.

g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere, de acuerdo a lo previsto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5ª.

h) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Título I, Capítulo XI.

viewtopic.php?f=2&t=41072#p239185
 #593156  por ronaldtor
 
Hola, disculpen que moleste nuevamente. Pero me gustaria saber si debo hacer la cedula catastral. Es decir, si debo llamar a un agrimensor, siendo que voy a hacer tracto abreviado??
GRACIASSS COMO SIEMPRE !!!!!
 #593198  por DRGABRIELMARISCAL
 
EN UN PROCESO SUCESORIO SOLAMENTE DEBERAS ACUDIR A UN AGRIMENSOR SI DEBES SUDIVIDIR EL INMUEBLE EN DOS PARCELAS O CONSTITUIR UN PH DE LO CONTRARIO LA CEDULA CATASTRAL NO SE DEBE ADUNAR AL EXPEDIENTE SUCESORIO, SOLAMENTE SE LA DEBE PRESENTAR PARA SU INSCRIPCION PERO ELLO SE ENCARGA EL GESTOR O EL ESCRIBANO INTERVINIENTE.- ESPERO HABERTE AYUDADO
 #593237  por ronaldtor
 
Perfecto, muchisimas gracias. Siendo asi estoy bien encaminada.
Muchisimas gracias nuevamenteeeee!!!
 #595423  por lucio888
 
Hola a todos, recien estoy empezando y tengo la siguiente consulta: es una sucesion en la cual hay un solo inmueble, y segun todo lo que lei si o si se debe tomar en cuenta la valuacion fiscal a los fines de calcular la tasa de justicia y los honorarios... Mi consulta es la siguiente: en ARBA la valuacion fiscal es de, pesos mas pesos menos, $6000, bastante por debajo de lo que dice la escritura (es una de la llamadas "ley pierri", pero no hay problema porque ya pasaron los 10 años) que dice que la vauacion fiscal de ese inmueble en 1999 era de casi $30.000!!! Mi pregunta es la siguiente: puedo en base a esa escritura acreditar el valor fiuscal o si si hacer la cedula catastral por agrimensor?? muchas gracias por sus respuestas!