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 #592423  por fugitiva
 
Luego de que recaiga sentencia de inhabilitación según art. 152 CCivil inhabilitando a un director de sociedad anónima ¿ ya no puede ser más director? ¿ Es causal de remoción ?
¿Ello en base a que no pueden ser directores los incapaces de hecho, y que es indelegable la calidad de director, por lo que no podría ser, por representación, director el curador ?
Es así?

Y en el caso de demente .. es lo mismo?
 #592433  por fugitiva
 
fugitiva escribió:Luego de que recaiga sentencia de inhabilitación según art. 152 CCivil inhabilitando a un director de sociedad anónima ¿ ya no puede ser más director? ¿ Es causal de remoción ?
¿Ello en base a que no pueden ser directores los incapaces de hecho, y que es indelegable la calidad de director, por lo que no podría ser, por representación, director el curador ?
Es así?

Y en el caso de demente .. es lo mismo?

Mezclé un poquito: ello en base a que no pueden ser directores quienes sean incapaces de hecho sería aplicable a los dementes no a los inhabilitados - capaces de hecho, relativa si se quiere-

Después, en cuanto a los inhabilitados, esa era la pregunta fundamental : que ocurre? El principio de que son capaces salvo restricciones que indique la sentencia de inhabilitación hará que puedan o no seguir siendo directoress? :?