Luego de que recaiga sentencia de inhabilitación según art. 152 CCivil inhabilitando a un director de sociedad anónima ¿ ya no puede ser más director? ¿ Es causal de remoción ?
¿Ello en base a que no pueden ser directores los incapaces de hecho, y que es indelegable la calidad de director, por lo que no podría ser, por representación, director el curador ?
Es así?
Y en el caso de demente .. es lo mismo?
¿Ello en base a que no pueden ser directores los incapaces de hecho, y que es indelegable la calidad de director, por lo que no podría ser, por representación, director el curador ?
Es así?
Y en el caso de demente .. es lo mismo?
