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  • Para pensar: Autonomo y determinacíon del haber

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #592247  por sutriz
 
Buen dia .
Considerando para la determinación del haber jub, el promedio de los 10 últimos años, tengo la siguiente duda: tengo preparado un sicam dónde los últimos 10 años abarcan el período donde apliqué el beneficio del art. 3 de L 224476(01/01/1985 a 31/10/1997- con beneficio en 01/01/1985 31/12/1990) pero como amplié para poder aplicar el beneficio en el sicam I, baje la actv. de 907 a 108 en el período dónde apliqué al beneficio . Ahora me surge la duda de si esto afectará la determinacíón del haber, produciendo su disminución
Tal vez el cuestionamiento parezca sin sentido en virtud que luego todos llegan a la jub mínima pero quizá debiéramos tenerlo en cuenta ante una "posible ley de movilidad"
¿Que les parece?
Muchas gracias . Espero su opinión
 #592493  por hugo2
 
sutriz escribió:Buen dia .
Considerando para la determinación del haber jub, el promedio de los 10 últimos años, tengo la siguiente duda: tengo preparado un sicam dónde los últimos 10 años abarcan el período donde apliqué el beneficio del art. 3 de L 224476(01/01/1985 a 31/10/1997- con beneficio en 01/01/1985 31/12/1990) pero como amplié para poder aplicar el beneficio en el sicam I, baje la actv. de 907 a 108 en el período dónde apliqué al beneficio . Ahora me surge la duda de si esto afectará la determinacíón del haber, produciendo su disminución
Tal vez el cuestionamiento parezca sin sentido en virtud que luego todos llegan a la jub mínima pero quizá debiéramos tenerlo en cuenta ante una "posible ley de movilidad"
¿Que les parece?
Muchas gracias . Espero su opinión
Si como vos decis la jubilacion autonomos siempre es la minima, en que varia la movilidad ????????????
 #592515  por hugo2
 
sutriz escribió:Si se llega aplicar el 82 % movil sobre el haber real, el haber jubilatorio debiera variar según la categoría
El haber base para la categoria A es de 262 pesos, el B 287 pesos, en el caso de la categoria D si no me equivoco es de 633 pesos. Con estos sueldos que jubilacion crees que les corresponda a los autonomos, y de acuerdo a los sueldos resultantes en que les beneficia la movilidad en una u otra categoria.???????????
 #592542  por sutriz
 
Seguramente es así como razonás vos.
La duda me surgió porque estoy con un sicam que el titular tiene actividad 907 categ B´ y cuando amplie lo baje a la actividad 108- jardinero- pero apliquà art. 3 por lo que no me genera deuda . Entonces estoy en la duda de si modificar mi sicam . Además no se si por esa categoría - B´- debiera aportar alguna prueba
¿qué opinas?
 #592546  por andrea1982
 
sutriz escribió:Buen dia .
Considerando para la determinación del haber jub, el promedio de los 10 últimos años, tengo la siguiente duda: tengo preparado un sicam dónde los últimos 10 años abarcan el período donde apliqué el beneficio del art. 3 de L 224476(01/01/1985 a 31/10/1997- con beneficio en 01/01/1985 31/12/1990) pero como amplié para poder aplicar el beneficio en el sicam I, baje la actv. de 907 a 108 en el período dónde apliqué al beneficio . Ahora me surge la duda de si esto afectará la determinacíón del haber, produciendo su disminución
Tal vez el cuestionamiento parezca sin sentido en virtud que luego todos llegan a la jub mínima pero quizá debiéramos tenerlo en cuenta ante una "posible ley de movilidad"
¿Que les parece?
Muchas gracias . Espero su opinión

Pero en autónomos se tiene en cuenta todo y no solo los últimos 10 años, el promedio de los últimos 10 años es de los haberes en relación de depedencia. Si tiene autonomos, aunque sea últimos, importa todo.
Reafirmando lo que dice hugo2, la mayoría de los autonomos quedan en la mínima. Incluso, son pocos los que les da diferencia para reclamar un reajuste, si hacés el cálculo (aplicando Badaro, etc), los que aportaron en las categorías A y B en aprox. $1000 (hablando de reajuste), las rentas presuntas son muy bajas (las dió hugo)
Pero, insisto, el cálculo del haber de autonomo no es igual que el de RRDD, se toma en cuenta TODO.
 #592561  por sutriz
 
Ok. . Pero no pude evitar cuestionarmelo y ante la duda les hice la consulta . Entonces voy a enviar mi sicam sin culpa no sea cosa que mientras me decido cambien la probatoria.
Gracias por la buena disposición. Pensar es un buen ejercicio para todos.Los saludo
 #592571  por andrea1982
 
Mandalo tranquila, que, además, si paga con moratoria, no creo que pueda reclamar un reajuste... al menos por ahora no. Y, por los cálculos que yo hice en bluecorp, quedaría igual en la mínima, incluso si pagase en una categoría B.
 #592615  por SantiagoP
 
Hola, las rentas actualizadas hasta agosto de este año, inclusive, están en la Resolución General 2800/10 – AFIP (Anexo III).

copio la parte pertinente:

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Compatibilización según Res. S.S.S. 6/09 y Res. A.N.Se.S. 65/09. Rentas de referencia en pesos
A 404,76
B 496,87
B’ 496,87
C 664,21
C’ 664,21
D 993,73
D’ 993,73
E 1.659,25
E’ 1.659,25
F 2.320,88
G 3.317,21
G’ 3.317,21
H 4.977,77
I 6.227,08
J 6.227,08

Saludos.-