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  • DUDA- PLAZO EN CONTRATO

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 #591949  por carub
 
Buen dia mi consulta es: saber si se puede poner en una de las clausulas del contrato que se entregara un duplex sin especificar exactamente la fecha, si no cuando éste esté terminado?
 #591953  por abogado_1987
 
interpreto que se podría establecer lo normado en el art 1173 y cctes del CC

Art. 1173. Cuando las cosas futuras fuesen objeto de los contratos, la promesa de entregarlos está subordinada al hecho, "si llegase a existir", salvo si los contratos fuesen aleatorios.
 #591954  por abogado_1987
 
Art. 1.323. Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

Art. 1.327. Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenación no sea prohibida.

Art. 1.344. La venta de un inmueble determinado puede hacerse:

1° Sin indicación de su área, y por un solo precio;

2° Sin indicación del área, pero a razón de un precio la medida;

3° Con indicación del área, pero bajo un cierto número de medidas, que se tomarán en un terreno más grande;

4° Con indicación del área, por un precio cada medida, haya o no indicación del precio total;

5° Con indicación del área, pero por un precio único, y no a tanto la medida;

6° O de muchos inmuebles, con indicación del área, pero bajo la convención de que no se garantiza el contenido, y que la diferencia, sea más sea menos, no producirá en el contrato efecto alguno.

Art. 1.345. Si la venta del inmueble se ha hecho con indicación de la superficie que contiene, fijándose el precio por la medida, el vendedor debe dar la cantidad indicada. Si resultare una superficie mayor, el comprador tiene derecho a tomar el exceso, abonando su valor al precio estipulado. Si resultare menor, tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional al precio. En ambos casos, si el exceso o la diferencia fuese de un vigésimo del área total designada por el vendedor, puede el comprador dejar sin efecto el contrato.

Art. 1.346. En todos los demás casos, la expresión de la medida no da lugar a suplemento de precio a favor del vendedor por el exceso del área, ni a su disminución respecto del comprador por resultar menor el área, sino cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato, fuese de un vigésimo, con relación al área total de la cosa vendida.

Art. 1.347. En los casos del artículo anterior, cuando hay aumento del precio, el comprador puede elegir la disolución del contrato.

Art. 1.348. Si la venta ha sido de dos o más inmuebles por un solo precio, con designación del área de cada uno de ellos, y se encuentra menos área en uno y más en otro, se compensarán las diferencias hasta la cantidad concurrente, y la acción del comprador y del vendedor sólo tendrá lugar según las reglas establecidas.