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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #591842  por griselda1978
 
Hola a todos. Tengo una duda y quisiera saber si alguien tuvo algun caso asi.
Necesito iniciar una pension directa, la sra. liquido un sicam y lo envio el 17/09/2007, pero fallecio el 30/09/07 sin abonar cuota ni pedir turno, ni enviar JAAP. El esposo quiere iniciar la pension, tuve que dar de baja el sicam anterior, y como la sra no estaba afiliada a autonomos consulte si el envio que hizo en vida del sicam le servia como afiliacion, porq depende de eso va ser si iria a carss o no. En anses (udai rcia. chaco) 2 personas de alli me contestaron cosas distintas, una me dijo q si, q el sicam sirve como afiliacion y solo haria el plan, pagaria la 1 cuota,inicio la pension directa y en 2 meses estaria cobrando, contraria// otro me dijo, que ese sicam caduco a los 45 dias de haber sido enviado, y q por lo tanto no implicaba afiliacion a autonomos, por lo q deberia enviar el nuevo sicam, pagar la 1 cuota y una vez denegado recurrir a la carss.
Mi duda es sobre todo, porq depende de ello usaria o no los 7 años de ddjj, si se considera el sicam como afiliacion si, de lo contrario solo compraria los 30 años y no usaria nada de beneficios.
Si alguien tuvo un caso similar, seria tan amable de decirme como lo resolvio?? muchas gracias....aguardo respuestas....
saludos
 #591860  por celiaEsc
 
Hola: la respuesta que me dieron a mí en 2007 , por el mismo tema, fue la segunda. y así lo tuve que hacer. saludos
 #591897  por miguel19790
 
A mi entender la muerte del futuro jubilado es un caso fortuito, por lo que le corresponderia iniciar la pension con moratoria sin problemas al tener un sicam liquidado y enviado expresa claramente la intencion de jubilarse, deseo claro que fue postergado por un caso fortuito por exelencia " la muerte" ,por lo que opino que le asiste el derecho a la viuda, esperemos ver opipiones del resto
 #591936  por miguel19790
 
y con respecto a los 7 años te lo podes tomar, el procedimiento sería dar de baja al sicam hecho, enviar uno nuevo exactamente igual y recaraturarlo como pension, y al haber demostrado la difunta la intencion de jubilarse en vida realizando el primer sicam se puede tener la pension con moratoria.-
 #592072  por griselda1978
 
Gracias Miguel, es lo que yo pensé. Averiguare bien en Anses, y espero poder hacer el sicam tal cual estaba y poder iniciar la pension con moratoria y sin ir a Carss. Luego comento como me fue.....saludos
 #592080  por celiaEsc
 
Griselda: el fundamento que te permite hacer la moratoria en cuotas en tu caso, es que el causante manifestó el derecho a la regularización, y le transmite a su cónyuge supérstite, los derechos que él tenía en vida, en algunas udai te lo toman sin recurrir. saludos
 #592315  por griselda1978
 
Gracias Celia y Miguel x responder...estoy sin saber que hacer. acabo de venir de anses (udai rcia-chaco) y hable con la asesora de jubilaciones, me dijo que tiene dudas sobre mi caso. El tema es que ya di de baja el sicam anterior, porq la semana pasada me dijeron q ese plan caduco y en el afan de comenzar el tramite, lo hice dar de baja. Hoy una iniciadora, me dijo que no debi haber dado de baja, que solo debia pagar la 1 cuota y pedir turno pension directa.....No se para donde correr, mas que nada les comento porq no se que hacer, ademas tampoco puedo hacer el sicam sin saber porq va depender de ello si va a carss o no, y el tema de la aplicacion de la ddjj.
Gracias...y espero solucionar pronto...luego les comento............
 #592317  por griselda1978
 
A otra cosita....y esto es de indignación nomás, no seu como será en el resto del país, pero será que puede haber gente asesorando, sin saber decirnos como resolver un caso??? :?: :Argentina, país generoso si los hay.......
:x yo Digo y si alguna vez nos dan una mano a los q trabajamos???
 #592670  por miguel19790
 
la circular 34/08 con respecto a tu tema es clarisima, lee el items 6 y anda con una copia en la mano,cualquiera, con leer la misma se da cuenta que no te lo pueden rechazar.-
 #593110  por celiaEsc
 
Hola. no se si la conocés pero te envío por mp, la resolución de carss 26094, y otras cosas. saludos
 #593117  por celiaEsc
 
Griselda te averigué: ya no se puede aplicar art. 3 para pensiones, te envío un comentario. saludos
 #593689  por griselda1978
 
Gracias chicos x responder y gracias Celia x los MP....luego les cuento.....cariños
 #593746  por 11458379
 
BUENAS TARDES, Y LA INCRIPCION DEL /LA FALLECIDA EN AFIP, NO LO TOMAN COMO INSCRIPCION POR PARTE DE ANSES, QUE HABIA VOLUNTAD DE JUBILARSE, PIENSO QUE ESA ES UNA PRUEBA QUE AVALA TODO EL TRAMITE LO PENSASTE? CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR. . .