Queria consultar si alguien sabe desde cuando se debe contar el tiempo de duracion de mandato de los miembros de la Comision Directiva de una Asociacion Civil, si desde la constitucion de la misma (con un Acta Constitutiva) o desde el momento de obtencion de personeria juridica. Y en caso de que fuera lo primero, si al momento de obtener la personeria los mandatos ya terminaron, se considera que la CD esta vacia y debe convocarse a elecciones inmediatas (o como se establezca en el estatuto de la asociacion)?
Gracias por las respuestas que me puedan dar.
Saludos,
Leandro Yampolsky
Gracias por las respuestas que me puedan dar.
Saludos,
Leandro Yampolsky
