Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REAJUSTES-COSA JUZGADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #591357  por mandarina
 
Por favor les pido ayuda con lo siguiente:
Tengo varios clientes que quieren reclamar por reajuste y que ya hicieron juicio y se les aplicó Chocobar.
Según me dicen sólo podrian reclamar la movilidad y NO el reajuste del haber inicial, porque se les aplicaría la cosa juzgada en este ítem.
Alguien sabe si se puede revertir esto? Porque resultaría que los que tienen Chocobar quedarían en peor situación que los que reclaman por primera vez.
Pensemos si hay alguna salida, por favor?
 #591376  por celiaEsc
 
Hola Coincido con Alejandra, y agrego: sólamente se puede solicitar la movilidad, en el caso en que con el cálculo realizado la confiscatoriedad te de superior al 10%, con el último aumento y la ley de movilidad vigente, los que cobran poco, tampoco pueden solicitar la movilidad, ya no es rentable o ya no alcanzan el 10% de confiscatoriedad. Saludos
 #591381  por mandarina
 
Gracias por responderme!!

Quiero estar bien segura para desalentar a los que están dispuestos a reclamar y no les da diferencia porque no pueden entenderlo, ya perdieron una vez (con Chocobar) y ahora vuelvwen a perder. pero bueno, así será...

Gracias nuevamente!!!
 #591476  por andrea1982
 
Puedo hacer un planteo un poco tonto, pero para ver que opinan.
Haciendo cálculos, vi que muchas, pero muchas veces, existe una diferencia del más del 100% entre haber tenido chocobar + movilidad o haber tenido Badaro + Movilidad. Es decir, que por una mera cuestión temporal el ppio. "constitucional" de la coza juzgada deviene en confiscatorio.
Si la pretensión del primer juicio era el reajuste del haber y la movilidad, y no la aplicación de índices estríctos. Sería muy delirante plantear que, los derechos previsionales son irrenunciables, que, además, el juicio fue ganado, y que solamente se está pidiendo la aplicación de un índice diferente? Además de la desigualdad que se da. Al final se está condenando a quien en realidad habia ganado el juicio.

Conozco los fallos de la Corte...

:oops:
 #591497  por celiaEsc
 
Hola: claro, se está condenando a quien ganó el juicio en aquel momento, pero se le da la posibilidad de solicitar un reajuste del reajuste, es decir, hay un período que es cosa juzgada, y para adelante se puede pedir . fijate los post, porque este tema fue tratado oportunamente, lo leí en el foro y nunca hice un reclamo de esa naturaleza, pero me acuerdo perfectamente por alguien que me consultó. el post se llama; REAJUSTE DEL REAJUSTE, saludos ¡¡
 #591505  por andrea1982
 
Si, claro, ese es el tema, hay cosa juzgada sobre el reajuste del haber inicial, pero no sobre la movilidad sobre los periodos no reclamados. Hay fallos de la CSJN sobre este tema.

Mi duda es, en los casos en que hay una notoria desigualdad, es viable plantear algo? Digo, hay casos en donde si hacés el cálculo, poniendole reajuste del haber inicial Chocobar, + movilidad Chocobar + Badaro, te da $1500, pero si cargar en el programa Sanchez + Badaro se te va como a $3000. Me parece que la diferencia es importante.

No es un reajuste del reajuste lo que te dan, sino la posibilidad de reclamar sobre lo que no hay cosa juzgada. Yo planteo sobre discutir la cosa juzgada en materia previsional. No son derechos irrenunciables?
 #591513  por celiaEsc
 
Claro ¡¡ si primero lo reajustas por SANCHEZ, una vez que sube, pedís la aplicación de Badaro, eso también es posible, es más se hacía cuando la gente cobra poco menos que mil, con Sanchez llegaba y simultáneamente solicitaban Badaro¡¡ saludos
 #591514  por andrea1982
 
Pero no podés pedir Sanchez si tiene Chocobar...porque se superponen los periodos. Con qué fundamento los pedís? O sea, pedís que no se aplique el 3,28% y que se aplique el NGR extendido hasta 1995, pese a ya tener Chocobar?
 #591521  por andrea1982
 
Claro! y yo lo que planteo, es exactamente la posibilidad de discutir eso.
Porque vos ganaste un juicio por reajuste, no la aplicación de índice estrictos, y el perjuicio, en algunos casos (no en todos) es bastante obvio. Te puedo asegurar que vi diferencias de hasta el 100%.
 #591537  por celiaEsc
 
sí, es evidente la diferencia y el perjuicio. pero está en juego una regla procesal, que debería valorarse el perjuicio que puede ocasionar la misma a un derecho consagrado constitucionalmente.. ¿qué vale más?
 #591546  por andrea1982
 
Y, para mi ahi radica la cuestión. La cosa juzgada, frente a la confiscatoriedad, la desigualdad y además, la irrenunciabilidad de los derechos de la seg. social
Pero no sé si estoy diciendo una pavada jejeje :oops:
 #591585  por celiaEsc
 
Andrea: jaja, no te aflijas, todos las decimos alguna vez, y aveces , no nos damos cuenta que es peor.... la cosa juzgada también es un principio constitucional, fijate que sería como la regla de que una vez concluído un juicio, debe considerarse como si se hubiera realizado un "pacto", no se puede modificar, no es desigual, porque está desarrollado en un período determinado, y la solución vale, justamente es una garantía de que no se pueden repetir indefinidamente los reclamos sobre el mismo tema, (tendríamos mucho más trabajo, jaja, pero no sería viable, las reglas deben existir, deben ser conocidas con anterioridad, por una cuestión de seguridad jurídica) Hay gente que es adicta a los juicios, ¿te imaginas?

En el boletín de jurispruedencia 45, de la cámara federal de la seguridad social, en un caso que no era aplicable a CHOCOBAR sino anterior: se dijo, que se puede pedir la movilidad al período posterior al tratado en el juicio, siempre esa es la regla:
Sentencia. Movilidad posterior. Nuevo reclamo. Cosa juzgada.
""la pretensión de establecer la movilidad del haber con posterioridad al hito temporal antes señalado (15.07.94), no se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada. (Del Dictamen Fiscal al que adhiere la Sala) C.F.S.S., Sala III sent. 116011 01.03.07 “ULLUA, ANDRONICO c/ A.N.Se.S. s/Reajustes varios
En eso estamos todos de acuerdo, pero se ha escrito mucho sobre la cosa juzgada, y es un tema que te da para mucho debate, a mi también me parece injusto, pero podría ser tema para cuando tengas que hacer una tesis... saludos
 #591595  por celiaEsc
 
Andrea; en lo que nos metimos ; del mismo boletin 45 de jurisprudencia de la cámara: fijate:
Modificación. Cambio de jurisprudencia. Improcedencia. Es inadmisible la modificación de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en virtud de un cambio de jurisprudencia, aún cuando provenga de la
C.S.J.N. (Fallos 293:531). C.F.S.S., Sala I sent. int. 68325 24.11.06
“BOZZELLI, MARÍA ROSARIO Y OTROS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad”
Bueno, vamos aprendiendo y / o refrescando conceptos todos, gracias a tus inquietudes.. buen fin de semana. saludos