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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #591029  por fabidoc
 
amg escribió:Pero si la suspensión fue por falta de pago de la primer cuota, supongo que al pagarla quedaria habilitado el cobro, lo que no se es si te pagaran el retroactivo desde 2007.
A mi me pasa lo mismo con mi caso y dudo que le paguen semejante retroactivo, no obstante y dado que a mi clienta le suspendieron por falta de pago total de la moratoria (pensionada) no se como averiguar cuanto tiene que pagar, pues no se si le corren intereses al SICAM de esa época
Yo hice una rehabilitación por falta de pago de la primer cuota, con el mismo Sicam inicial, pagó la primer cuota. Fuí con la titular le pagaron el primer mes con un cheque y al mes siguiente cobró, está vez en el Banco, todo el retroactivo. Saludos
 #591173  por franco25
 
ALEXIS: La sra. como te había comentado, tuvo que pagar de contado la moratoria, por lo que me dijeron en ANSES ya no pagan retroactivo desde la fecha del primer beneficio, por eso le di de baja al SICAM y pedí turno para un nuevo beneficio, y reliquidé el SICAM como te había comentado, salió todo ok y ya está en etapa de resolución, sacá los cálculos y si no es mucho explicale que en algunos meses lo va a recuperar ya la mínima está en 1046 y lo cobraría íntegro, sin desc. de moratoria
 #591206  por DraLila
 
Les cuento mi experiencia sobre el tema:

Sra. pensionada, con jubilacion otorgada y suspendida por la 884.

Di de baja el SICAM, hice uno nuevo respetando exactamente la situacion de revista, con pago contado. Presenté una nota en beneficiarios pidiendo la rehabilitación de beneficio, mas la impresiones del SICAM y ticket de pago. Esto fue en marzo.

En junio me salió acordada, y hora en agosto cobra, con retroactivo desde el momento del otorgamiento del beneficio.

Esto fue en UDAI San Vicente.
 #591378  por ALEXIS2010
 
Dra.Lila...muchas gracias...me das un alivio. Voy a pregunta en la UDAI si es así también, porque en ese caso cambia todo.
Mi preguntar ahora es: si bien puedo respetar la sit. de revista origianl no puedo ingresar por la 25994 art6 sino por la 24476... esto tiene algo que ver??? Pregunto esto porque hace no mucho empecé con esto, y siempre hice todo bajo la 24476.}
Mil gracias