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  • tema... dado de baja en reg de la propiedad

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 #590409  por anyta1
 
buenas noches gente.....
el tema es asi: un cliente vende su automovil, hace la correspondiente denuncia de venta ( la plata)pero..... cdo va a renovar su registro le dicen que debe multas....
concurre al juz de faltas donde muestra boleto y denuncia y asi logra que le autoricen a sacar registro. Ahora bien... consulta...: que tramite deberia reaLIZARSE Y DONDE A FIN DE QUE SE PROCEDA AL SECUESTRO DEL AUTO... O QUE SE TENGA EN CUENTA LA DENUNCIA DE VENTA REALIZADA OPORTUNAMENTE.
Desde ya muchas graciassssss *leo*
 #590504  por abogado_1987
 
Anyta, interpretaría de aplicación ...

Artículo 5º.- Si el vendedor denunciase el domicilio del comprador, una vez transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de entrega del automotor sin que el comprador haya peticionado la inscripción de la transferencia, el Registro notificará de inmediato al comprador que se le ha peticionado la prohibición de circular y el secuestro del automotor.

La notificación se efectuará por carta certificada (con aviso de entrega) o en forma personal por el Encargado o por quien éste haya habilitado para ello. Si el comprador se negare a firmar o no fuera encontrado en el domicilio denunciado, el Encargado o la persona habilitada dejará constancia de la notificación y de esa circunstancia, entregando copia al comprador, a persona de la casa, o fijándola en la puerta si nadie la recibiese.

Artículo 6º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor y remitirá las respectivas órdenes a la Dirección Nacional.

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C4S1.htm