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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #589977  por Let
 
Hola a todos!!!
Quisiera realizar una consulta: cuando tiempo tiene que pasar para que sea justificado presentar un pronto despacho en un trámite jubilatorio? Ustedes lo cuentan desde que se inició el trámite o desde el último movimiento que surge de internet?
Gracias
 #590088  por hugo2
 
ALEXIS2010 escribió:Tenés que contar 3 meses desde la fecha de turno...
Saludos
De donde surge eso, porque la carta compromiso dice otra cosa.
 #590136  por Let
 
Que dice la carta compromiso? Donde se puede conseguir? gracias
 #590149  por AGDA
 
Let escribió:Que dice la carta compromiso? Donde se puede conseguir? gracias
Mirá, yo tengo la carta compromiso del 2008. La misma señala que el tiempo para resolver una pensión derivada es de 250 días corridos. Cuando enuncia las normas que regulan el funcinamiento del ANSeS no cita ni la LPA L19549 ni su dec reglamentario 1759/72. Si lo hubieran citado sabrían que la ANSeS cuenta con 60 días hábiles para resolver una petición, plazo al cabo del cual, si se interpone pronto despacho, cuenta con 30 días hab más para dar una respuesta.

La carta compromiso actual no me he molestado en buscarla, de todas formas debería tenerla y leerla para divirtirse con las pavadas que allí dicen.
 #590294  por andrea1982
 
AGDA! estoy con vos... como una carta compromiso va a decir algo distinto a lo que dice la ley de procedimiento administrativo??? :shock:

Con las circulares y todas las pavadas que hacen, tengo la certeza de que estos muchachos no pasaron de primer año de derecho. :D

Perdón hugo2 por contradecirte :oops: , pero yo aplicaría la ley de proced. administrativo.
 #590305  por hugo2
 
andrea1982 escribió:AGDA! estoy con vos... como una carta compromiso va a decir algo distinto a lo que dice la ley de procedimiento administrativo??? :shock:

Con las circulares y todas las pavadas que hacen, tengo la certeza de que estos muchachos no pasaron de primer año de derecho. :D

Perdón hugo2 por contradecirte :oops: , pero yo aplicaría la ley de proced. administrativo.
No hay problema andrea, vos podes aplicar la ley que quieras, podes hacer juicio, mandarlos al peloton de fusilamiento, pero los que deciden son ellos.
 #590400  por fabidoc
 
Let escribió:Hola a todos!!!
Quisiera realizar una consulta: cuando tiempo tiene que pasar para que sea justificado presentar un pronto despacho en un trámite jubilatorio? Ustedes lo cuentan desde que se inició el trámite o desde el último movimiento que surge de internet?
Gracias
Mandá un pronto despacho directamente al Director de ANSES, te contestan siempre. Luego, si tampoco responden a los 30 días, demanda por Mora Administrativa.
Lo de la carta compromiso, tampoco nunca lo tuve en cuenta. Coincido. Saludos.
 #602919  por jamila
 
Fabidoc te molesto para consultarte a dónde debo enviar ese pronto despacho al director de ANSES (son de Córdoba), y si dicha nota tiene alguna formalidad.

La consulta es porque el año pasado (9/2009) inicié una jubilación que me la ingresaron como Actuación adminsitrativa.
Hablé muchas veces con el supervisor y me dijeron que estaba demorada porque era una jubilación docente y el prorrateo se hace "a mano" ( a lo que por supuesto ofrecí hacérselo yo!!!).
El mes pasado presenté una nota de pronto despacho en la udai y nadie me la quería recibir... pero me la recibieron.
Quisiera saber si en mi caso puedo hacer lo que vos sugerís del PRONTO DESPACHO AL DIRECTOR. En cuyo caso, ¿a dónde lo envío? ¿tiene alguna formalidad?

Desde ya gracias a quien pueda responder.
 #602924  por fabidoc
 
Sr. Director Ejecutivo de ANses, Dn Diego Bossio- Av. Córdoba 720 - C.A.B.A.
Conviene que lo mande el titular, con los fundamentos del reclamo.
Por telegrama gratuito.(intentalo, yo lo intenté pero ultimamente en el Correo Arg. no lo permiten) o C.D.
Saludos.-
Otra cosa, los pronto despacho te los tienen que recibir, aunque no quieran. Anda con el Cod. de Procedimientos bajo el brazo.