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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #590243  por silviaG
 
Hola! Estoy necesitando una ayuda urgente para tramitar una jubilacion sin aportes por SICAM. Es la primera vez que hago una y tengo miedo de equivocarme... por eso aun no envie el plan...
La situacino es la siguiente: mujer nacida el 30/03/1948... por lo que actualmente tiene 62 años de edad.
Mi planteo en la situacion de revista es la siguiente:
Inicio: 4/66
Cese: 9/93
Cod de Act. : 307 Costurera
Beneficios: 10/86 inicio
9/93

Esto es correcto?? estarian restando en realidad 1 año y 4 meses que al tener 62 años y estar excedida de la edad jubilatoria se compensarian no??
A ver quien puede ayudarme... es la primera vez que hago uno y no quiero hacer lio... Desde ya mil gracias!!
 #590264  por alej2007
 
HOLA COMO ESTAS,,,, AL TENER 62 AÑOS,,,NECESITAS 29 AÑOS YA Q LOS DOS AÑOS DE EXCESO DE EDAD SE COMPUTAN POR LA MITAD
ENTONCES DESDE Q CUMPLE LOS 18 AÑOS HASTA SEPTIENTRE DE 1993 TENES Q ARMAR 29 AÑOS

SI LLEGAS,,,(NO HICE LA CUENTA) PERO ME PARECE Q NO,,,8POR LAS DUDAS FIJATE,,,,TE PODES TOMAR LOS AÑOS DE DDJJ


SI NO CUBRIS LOS 29 AÑOS,,,,TENES Q "COMPRAR" LOS FALTANTES POR SDM

SUERTE !!!!!!!!!!!
 #590449  por silviaG
 
gracias!! se que me esta faltando algo... que compraria por SDM, pero a que te referis con tomar los años por DDJJ?? estoy un poco perdida con esto, ya que no es mi especialidad, pero tuve que tomar el caso... saludos!!
 #590455  por AndreaL
 
silviaG escribió:gracias!! se que me esta faltando algo... que compraria por SDM, pero a que te referis con tomar los años por DDJJ?? estoy un poco perdida con esto, ya que no es mi especialidad, pero tuve que tomar el caso... saludos!!
Hola silvia, en realidad tenés 1 año y dos meses de exceso de edad. No te alcanza solo con la moratoria, porque de 4/66 al 9/93, tenes 27 años y 6 meses, mas el año y dos meses son 28 a y 8 meses, para los 30 tendrias que completar SDM , lo cual dado las condiciones y por el interes, te conviene comprarlo desde este año 2010 hacia atrás. Tené en cuenta que debes contar con dador de trabajo, quien tiene que tener hecho el adp y firmar los formularios 102. De esta manera, comprando a partir de este año, perdes el beneficio del art 3, porque el cese no te permitiría aplicarlo pero ganas en el tema de intereses, que son menores.
Slds *suerte* !