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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #589783  por ISIS
 
Quisiera en este post que aclaremos de una vez el tema del pago de intereses de SDM para el supuesto de los empleados que trabajaban de 6 a 12 hs semanales.
El aporte seria:
Se abona con el 102= $20
y el 575=$23
Ahora viene el tema puntual de con que formulario se abonarian los intereses...yo lo he hecho con el 102 y con el 575 siguiendo las instrucciones de Afip que transcribo, espero aclaremos el tema ya que algunos foristas dicen que se abona todo lo adeudado con el 575... :roll: ...quisiera saber en que se basan, todo a los fines de no incurrir en errores a la hora del pago.

ID 13094767
Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).

Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102

En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.Fuente: CIT AFIP
 #589808  por ALE5320
 
Hola entiendo que los intereses que se abonan son por pago voluntario, por lo que deberia pagarse con el form. 575, de estas forma no se integraria la parte correpondiente a la obra social.
 #589835  por ciseron
 
Tengo que hacerte una pregunta técnica....
Tengo que iniciar una jubilación invocando servicio doméstico por unos períodos.
Antes no había problemas porque pagaba capital y nos daban la jubilación.
Tengo un par de clientes que quieren pagar capital e intereses y es mucha guita y no quiero meter la gambar.
Estudié la Circular 30/10 e igual no entiendo algunas cosas.
El interrogante es si lo que tengo que hacer es ubicarlos dentro de la categoría de dependientes más de 16 hs regulados por el Decreto 326/56, pagar $35 en concepto de contribución obligatoria con el F102 por cada períodos y con el mismo formulario los intereses o ubicarlo entre 6 y 12 horas de trabajo, pagar $20 de aportes con el F102 Y $23 de contribución obligatoria con el F.575.
Algunos me dicen que los intereses con el F. 575 otros con el F102 otros que con el F102 tengo que pagar sólo el aporte de $20 y $35 con el F.575 la contribución obligatoria y con este último formulario los intereses también.
Si puden evacuenme esta duda.
 #589852  por Monykin
 
Ciseron, tengo las mismas dudas!!! hasta ahora no logro aclarar este tema, algunos me dicen que haga el sicam, y de ahi surge el intereses, lo cual es muchisimo dinero, otros que los calcule y pague antes del sicam. Lo cierto es que no se como calcularlos. Abonado 20 + 23, debo calcular los intereses sobre los 20 y lugeo sobre los 23??? ESTOY CONFUNDIDA......