Mi caso es el sgte:
Causante (jubilado PEA) fallece en 01/2010
La viuda (82 años) me consulta por la pensión derivada. Mi idea es tramitar PBU con moratoria y después la pensión derivada.
Después de leer todo lo relativo a la 884 y sus excepciones me quedan dudas respecto a si solicito PBU L.24476 y despues pido la pensión derivada le suspendan la jubi.
Mis dudas son las sgtes:
1) ¿Qué excepción de la circ 34/08 alcanza la situación planteada: la 1 o la 2?.
En caso de ser la 1, correspondería que se la otorgaran.
En caso de ser la 2, correspondería denegatoria o pago al contado.
La duda esta motivada en la redacción de la circ 34/08:
1) A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.]
Parecería alcanzar mi situación en sentido favorable pero...
2) Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06.
Y también parece alcanzar la situación pero en sentido desfavorable porque el fallecimiento se produjo post 24/10/06.
Sin embargo, en contra del pto 2, podría alegar el dict GAJ 35432 ( 2 de jul 07) donde la solicitante pido PBU en vigencia de la res 884/06, luego pidió pensión derivada por el fallecimiento del causante el 10/12/2006 (este dato no surge del dict, pero lo averigüé), es decir, falleción desp del fatídico 24/10/06.
Hasta acá parecería que vá, sin embargo el criterio del dict GAJ podría ser controvertido por el pto J circ 36/09, toda vez que en ese dict el fallecimiento se produjo (fortuitamente) con posterioridad al pedido de PBU. En mi caso, el fallecimiento no es un caso fortuito sino que es conocido por mi cliente
pto j circ 36/09:
DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente
Pero como la circ 36/09 nada dice de la circ 34/08 (no la reemplaza) no sé si la situación de mi cliente quedaría alcanzada por:
1) alguna de las exceiciones de la 884
2) por el criterio del dict GAJ 35432
3) o por el pto j circ 36/09
Causante (jubilado PEA) fallece en 01/2010
La viuda (82 años) me consulta por la pensión derivada. Mi idea es tramitar PBU con moratoria y después la pensión derivada.
Después de leer todo lo relativo a la 884 y sus excepciones me quedan dudas respecto a si solicito PBU L.24476 y despues pido la pensión derivada le suspendan la jubi.
Mis dudas son las sgtes:
1) ¿Qué excepción de la circ 34/08 alcanza la situación planteada: la 1 o la 2?.
En caso de ser la 1, correspondería que se la otorgaran.
En caso de ser la 2, correspondería denegatoria o pago al contado.
La duda esta motivada en la redacción de la circ 34/08:
1) A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.]
Parecería alcanzar mi situación en sentido favorable pero...
2) Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06.
Y también parece alcanzar la situación pero en sentido desfavorable porque el fallecimiento se produjo post 24/10/06.
Sin embargo, en contra del pto 2, podría alegar el dict GAJ 35432 ( 2 de jul 07) donde la solicitante pido PBU en vigencia de la res 884/06, luego pidió pensión derivada por el fallecimiento del causante el 10/12/2006 (este dato no surge del dict, pero lo averigüé), es decir, falleción desp del fatídico 24/10/06.
Hasta acá parecería que vá, sin embargo el criterio del dict GAJ podría ser controvertido por el pto J circ 36/09, toda vez que en ese dict el fallecimiento se produjo (fortuitamente) con posterioridad al pedido de PBU. En mi caso, el fallecimiento no es un caso fortuito sino que es conocido por mi cliente
pto j circ 36/09:
DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente
Pero como la circ 36/09 nada dice de la circ 34/08 (no la reemplaza) no sé si la situación de mi cliente quedaría alcanzada por:
1) alguna de las exceiciones de la 884
2) por el criterio del dict GAJ 35432
3) o por el pto j circ 36/09
AGDA
