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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #589704  por fabidoc
 
Buenos Aires, 16 de octubre de 2009
CIRCULAR GP Nº 36/09
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE-N Nº 884/06
RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06, 068/06 y GDNyP Nº 111/09
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 63/06 Y 70/06 y DA DE BAJA A LA CIRCULAR GP Nº 39/07

j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
 #589795  por AGDA
 
fabidoc escribió:Buenos Aires, 16 de octubre de 2009
CIRCULAR GP Nº 36/09
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE-N Nº 884/06
RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06, 068/06 y GDNyP Nº 111/09
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 63/06 Y 70/06 y DA DE BAJA A LA CIRCULAR GP Nº 39/07

j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
Mi caso es el sgte:
Causante (jubilado PEA) fallece en 01/2010
La viuda (82 años) quiere la pensión derivada. Mi idea es tramitar PBU con moratoria y después la pensión derivada

Después de leer todo lo relativo a la 884 y sus excepciones me quedan dudas respecto a si solicito PBU L.24476 y despues pido la pensión derivada le suspendan la jubi.

La circ 36/09 nada dice de la circ 34/08 (no la reemplaza) por lo q la situación de mi cliente quedaría alcanzada por la excepción 1 o la 2 de esa circ (34/08). En realidad, todavía tengo dudas donde encuadrar el caso: si en 1 o en 2 . Escucho opiniones
 #589819  por AGDA
 
hugo2 escribió:Nada suspende una derivada.
Nó, por supuesto, eso está claro. Mi inquietud es si podrían suspenderle la PBU L.24476 una vez que obtenga la pensión derivada. Te invito al post viewtopic.php?f=8&t=108692 donde hago un análisis más extenso de la normativa que me genera duda. Gracias por tu aporte
 #589879  por EDUARDO SUAREZ
 
Tendrías que convertir la PEA en JO utilizando los aportes reconocidos en el expediente, completar los 30 años utilizando los beneficios normales (art.3 y 19) y pagar de contado la deuda para hacer una directa. La PEA no es derivable y menos teniendo la viuda un beneficio
 #589880  por FLORCITA73
 
Agrego a lo anterior:

Res. 319/09- Punto 7 anexo I.
Dictamen 39463.

saludos

Flor
 #589958  por andrea1982
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Tendrías que convertir la PEA en JO utilizando los aportes reconocidos en el expediente, completar los 30 años utilizando los beneficios normales (art.3 y 19) y pagar de contado la deuda para hacer una directa. La PEA no es derivable y menos teniendo la viuda un beneficio

Pato, espero que no hagas la gran Fort y te vayas del foro, junto con Sassani. Pero la edad avanzada es derivable, lo que no podés tener es edad avanzada y jubilación. Pero si genera derecho a pensión.
 #589981  por EDUARDO SUAREZ
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Tendrías que convertir la PEA en JO utilizando los aportes reconocidos en el expediente, completar los 30 años utilizando los beneficios normales (art.3 y 19) y pagar de contado la deuda para hacer una directa. La PEA no es derivable y menos teniendo la viuda un beneficio
Luego de la intervención "inteligente :roll: " de Andrea me he replanteado mi afirmación y es verdad: la PEA es derivable. Mi confusión es que en el caso de que la viuda cobre una PEA sería incompatible y ella tendría que hacer una JO de contado.
errare humanum es, perdonarum e divino ,no? :lol:
 #590010  por AGDA
 
andrea1982 escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:Tendrías que convertir la PEA en JO utilizando los aportes reconocidos en el expediente, completar los 30 años utilizando los beneficios normales (art.3 y 19) y pagar de contado la deuda para hacer una directa. La PEA no es derivable y menos teniendo la viuda un beneficio

Pato, espero que no hagas la gran Fort y te vayas del foro, junto con Sassani. Pero la edad avanzada es derivable, lo que no podés tener es edad avanzada y jubilación. Pero si genera derecho a pensión.
Vale la aclaración. Retomando la consulta inicial considerando que el causante falleció el 01/2010 y la viuda carece de jubilación: ¿puedo tramitar la PBU L. 24476 (pago en cuotas) y una vez otorgada, solicitar la pensión derivada, sin que ello conlleve riesgo de suspensión de la PBU?

El tema lo desarrollo en extenso (con citas normativas) en viewtopic.php?f=8&t=108692, para hacerlo más ordenado.
 #590023  por fabidoc
 
AGDA escribió:
hugo2 escribió:Nada suspende una derivada.
Nó, por supuesto, eso está claro. Mi inquietud es si podrían suspenderle la PBU L.24476 una vez que obtenga la pensión derivada. Te invito al post viewtopic.php?f=8&t=108692 donde hago un análisis más extenso de la normativa que me genera duda. Gracias por tu aporte
Respecto a tu inquietud. Puedo decirte que tuve conclusiones similares en el trajín de una y otra circular pero a partir de la 36/09, por lo menos a mí, me queda claro que el caso que planteas está amparado en el el punto j de la misma.
 #590030  por fabidoc
 
Respecto de la Circular 34/08 cuando fué publicada lo fue como Complementaria de la Circular GP Nro.70/06.
La 70/06 fué reemplazada por la 36/09 por lo que considero que la 34/08 sigue vigente con su complementaria 36/09.- No se suplantan, se complementan.
 #590062  por noelin
 
HOLA. HAY UN ESQUEMA MUY PRACTICO EN LA BIBLIOTECA Q COMBINA LOS DICTAMENES 35432/07 Y 37752/08, ES MUY INTERESANTE.
 #590133  por AGDA
 
noelin escribió:HOLA. HAY UN ESQUEMA MUY PRACTICO EN LA BIBLIOTECA Q COMBINA LOS DICTAMENES 35432/07 Y 37752/08, ES MUY INTERESANTE.
Okey, gracias. Voy a buscarlo