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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #589486  por Alejandra Radua
 
Una vez abonados los períodos de SDM y que en el sicam nos queda capital 0, si enviamos el plan, hasta cuando podemos pagar los intereses que nos refleja el mismo?
Ya quedaron congelados al enviar el plan? Es necesario calcularlos a la fecha del verdadero pago?
 #589581  por ISIS
 
No, en mi opinion no quedaron congelados, tenes que calcularlos al dia del pago, y supongo que los podes abonar hasta el momento de presentar el tramite, que tenes que llevar los tikets.
 #589583  por Alejandra Radua
 
ISIS escribió:No, en mi opinion no quedaron congelados, tenes que calcularlos al dia del pago, y supongo que los podes abonar hasta el momento de presentar el tramite, que tenes que llevar los tikets.
Gracias Isis
 #589621  por anitas12
 
Una vez abonados los períodos de SDM y que en el sicam nos queda capital 0, si enviamos el plan, hasta cuando podemos pagar los intereses que nos refleja el mismo?
Ya quedaron congelados al enviar el plan? Es necesario calcularlos a la fecha del verdadero pago?

Te cuento mi experiencia.
Liquido el Sicam, incluso lo envío y abono los intereses tal como surgen del detalle de deuda.
Abono todo junto: F 575 $23 (896) más los intereses que surgen del detalle de deuda (896-051) y F. 102 $ 20.-
Al momento de iniciar se controla que los tickets coincidan con lo que surge del Sicam.
Aún no se resolvió. Pero tomaron el trámite.
Saludos.
 #589627  por Alejandra Radua
 
peri1955 escribió:El mismo sicam te dá la fecha de pago (vto.)
compré desde 03/2007 a 05/2010. Cuando en datos para el pago coloco como fecha 11/08/2010, solo me muestra los intereses por los períodos 08/2009 a 05/2010.
 #589637  por peri1955
 
Alejandra pagá como siempre 20 más 23.- Una vez acreditados en sicam, el mismo programa te dá los intereses (capital 0, intereses....) eso lo abonás con el 575 (uno por cada mes).
El sicam te dá varios vtos. Si abonás los intereses dentro del 1º vto. no tenés que pagar ninguna diferencia.
Ejemplo: calculé sicam 16/7/10 los intereses de sdm que figuran en detalle deuda tengo tiempo de abonarlos hasta 31/7/10 pues los otros vtos. son : 1/8/10, 8/8/10, 15/8/10, etc. hasta el último que es 12/1/11 y en esos casos sí debo abonar diferencia. Esto figura en el 558 a (pag.3)
No sé si te expliqué bien, espero hayas entendido.
Saludos.
 #589685  por Alejandra Radua
 
peri1955 escribió:Alejandra pagá como siempre 20 más 23.- Una vez acreditados en sicam, el mismo programa te dá los intereses (capital 0, intereses....) eso lo abonás con el 575 (uno por cada mes).
El sicam te dá varios vtos. Si abonás los intereses dentro del 1º vto. no tenés que pagar ninguna diferencia.
Ejemplo: calculé sicam 16/7/10 los intereses de sdm que figuran en detalle deuda tengo tiempo de abonarlos hasta 31/7/10 pues los otros vtos. son : 1/8/10, 8/8/10, 15/8/10, etc. hasta el último que es 12/1/11 y en esos casos sí debo abonar diferencia. Esto figura en el 558 a (pag.3)
No sé si te expliqué bien, espero hayas entendido.
Saludos.
Gracias peri. Te explicaste bien, pero cuando pongo fecha 11/08 para abonar. sólo sale parte de la deuda, no toda.
Los voy a calcular con el calculador de Afip.
 #589720  por ciseron
 
Tengo que hacerte una pregunta técnica....
Tengo que iniciar una jubilación invocando servicio doméstico por unos períodos.
Antes no había problemas porque pagaba capital y nos daban la jubilación.
Tengo un par de clientes que quieren pagar capital e intereses y es mucha guita y no quiero meter la gambar.
Estudié la Circular 30/10 e igual no entiendo algunas cosas.
El interrogante es si lo que tengo que hacer es ubicarlos dentro de la categoría de dependientes más de 16 hs regulados por el Decreto 326/56, pagar $35 en concepto de contribución obligatoria con el F102 por cada períodos y con el mismo formulario los intereses o ubicarlo entre 6 y 12 horas de trabajo, pagar $20 de aportes con el F102 Y $23 de contribución obligatoria con el F.575.
Algunos me dicen que los intereses con el F. 575 otros con el F102 otros que con el F102 tengo que pagar sólo el aporte de $20 y $35 con el F.575 la contribución obligatoria y con este último formulario los intereses también.
Si puden evacuenme esta duda.