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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #580402  por Camila80
 
Hola a todos gente!
Tengo que comprar por SDM 2 años, pq no puedo comprar por moratoria más, ya que no los puedo ubicar hasta el tope del 30/09/1993.
Como debo hacer? Que tramites tengo que realizar? O tengo alguna otra alternativa que no sea SDM?
Debo iniciarla ya la jubilacion=(
Desde ya muchas gracias por ayudarme.
Un abrazo.
 #582344  por mirta79
 
hola , chicos a mi en el AFIP me dijeron q cn el 102 tengo q pagar los intereses de los SDM...
 #589073  por Camila80
 
Mirta :
A mi tb me dijeron lo mismo en AFIP, pero no corresponde. Debes pagar los intereses con el F575, pq el 102, tiene parte de obra social. El capital que debes tomar en cuenta para el pago de intereses es el de 35( 20 q pagaste con el 102 mas 23 que pagas con el 575, suman 43 y le restas el monto de obra social 8).
Las opciones de pago de capital e intereses que propone ruby segun su experiencia, te pueden ayudar.Busca sus posts.
Yo ando en la misma q vos, cualquier cosa compartimos dudas y experiencias.
Saludos!
 #589074  por Camila80
 
Rectifico, que no salio el monto, el monto de la obra social es 8 pesos y esto no genera interes, por eso calculas sobre 35.
Saludos
 #589405  por mirta79
 
hola camila, yo ya me perdi..ya no entiendo mas nada..osea yo no es q re manejo el tema de las jubilaciones..yo te digo q voy aprendiendo asi, sobre la marcha, yendo y viniendo nomas..la verdad q no tengo idea de como hacerle pagar los intereses a esta gente..en el afip me dijeron q una vez q incorpore los sdm al sicam el sistema me tira los intereses y que esos montos coloque en el 102...el anses no sabe nada, la ultima q vez q fue una colega al anses ella le pregunto a una funcionaria del anses y la mujer le dijo q NADIE SABE NADA (bien ahi jajaj)..

por otro lado una amiga mia q es contadora me dijo q pague con el 102, q en el caso de q despues deliren con q ese no era el formulario, esos pagos se pueden imputar..es decir q me dijo q ME QUEDARA TRANQUILA POR ESE LADO..q se imputan los pagos y termino el problema..

la verdad estoy bastante desorientada..tengo otras jubilaciones q ya pagaron sdm..otras q pagaron la mitad de los sdm..osea nose como seguir con la gente que quedo con la mitad del pago de los sdm..
 #589657  por Chris34
 
Estimados, soy contador y queria dejar mi humilde aporte al foro, dado que me ha servido de consulta y de mucha ayuda en temas jubilatorios, es con relación al tema que surge con el pago de intereses en el SDM. Dichos pagos de intereses deben realizarse con el F.102, por la parte previsional que corresponda, en este caso $12 en el rubro II Intereses resarcitorios y con el F.575, por la parte que correspondiera para acceder a una futura jubilación , en este caso $23 en el rubro II Contribuciones de seguridad social - Concepto 896 - Subconcepto 051. El valor para tener acceso a la jubilación es de $35, que son los $12 + $23.
Espero que sirva de ayuda dado que he visto que con este tema se a tornado muy complicado y resulta bastante claro, dejo una dirección para que lean y se aclaren las dudas que tengan, desde ya los saludos y gracias.

http://www.afip.gov.ar/genericos/calcul ... s_main.asp
 #589661  por betro
 
Mejor explicado que cris imposible, yo también soy contador y aqui en la Afip de San Francisco los hacen abonar de esa manera, que en definitiva seria la correcta.- Saludos.-
 #589665  por cristina
 
Muchisimas gracias!!
 #589777  por juancepparo
 
MUCHACHOS..... HOY ME PRESENTE A INICIAR UNA JUBI CON SDM.... PAGUE INTERESES CON F 575 IMPUESTO 351 CONCEPTO 896 SUB 051 Y ME LA RECHAZARON..... ME DIJERON QUE ESTAN MAL PAGOS LOS INTERESES. YO DIJE QUE NO PODIA SER PORQUE EL DETALLE DE DEUDA ME HABIA QUEDADO EN CERO. IGUAL NO ME LA ACEPTARON ASI QUE AHORA TENGO QUE REIMPUTAR TODOS LOS INTERESES DE LA SIGUIENTE FORMA SEGUN ME EXPLICARON: ME DIJERON EN ANSES .... VOS TENES QUE PAGAR CON EL F 575 IMPUESTO 301 CONC 892 SUB 051 EN EL RUBRO INTERESES POR APORTE VOLUNTARIO SEGURIDAD SOCIAL. LA BUENA NOTICIA ES QUE DE AHI ME FUI A AFIP Y PREGUNTE COMO HACER PARA REIMPUTAR Y ME EXPLICARON COMO SE HACE A TRAVES DEL FORM 399. Y QUE UNA VEZ QUE TE TOMAN LA REIMPUTACION EN AFIP NO HACE FALTA ESPERAR A QUE ESTA SE CONCRETE, SINO QUE PODES PRESENTARTE EN ANSES CON LOS PAPELES DONDE CONSTA LA REIMPUTACION Y QUE A LOS FINES PREVISIONALES TE LOS TIENEN QUE TOMAR.... ASI QUE VEREMOS... UN ABRAZO!!
 #589820  por Aimael
 
alguien habia dicho q debiamos pagar intereses cada uno con sus respectivos formularios, perdonenme pero no entiendo el apuro de iniciar jubilaciones en medio de este caos y luego renegar con las reimputaciones, no les parece q lo mas prudencial era esperar q aclare el panorama? ojo chicos porq la mala praxis a los abogados tb nos alcanza, se estan apurando metiendo la pata pudiendo espererar quien los corre? espero nadie se ofenda pero despues aparecen los post desesperados de ayuda, auxilio, cdo ya es tarde! cautela colegas y mucha paciencia! lo importante no es llegar primero sino llegar! besos a todos!
 #589844  por hugo2
 
Chris34 escribió:Estimados, soy contador y queria dejar mi humilde aporte al foro, dado que me ha servido de consulta y de mucha ayuda en temas jubilatorios, es con relación al tema que surge con el pago de intereses en el SDM. Dichos pagos de intereses deben realizarse con el F.102, por la parte previsional que corresponda, en este caso $12 en el rubro II Intereses resarcitorios y con el F.575, por la parte que correspondiera para acceder a una futura jubilación , en este caso $23 en el rubro II Contribuciones de seguridad social - Concepto 896 - Subconcepto 051. El valor para tener acceso a la jubilación es de $35, que son los $12 + $23.
Espero que sirva de ayuda dado que he visto que con este tema se a tornado muy complicado y resulta bastante claro, dejo una dirección para que lean y se aclaren las dudas que tengan, desde ya los saludos y gracias.

http://www.afip.gov.ar/genericos/calcul ... s_main.asp
Que tal colega, el problema de pagar con el 102 es que el sistema no distingue si lo que se esta pagando son intereses sobre la parte de seguridad social o sobre obra social, asi que cualquier pago que se realice en esa forma siempre estara incompleto y en el sicam seguira dando deuda.
 #589953  por Chris34
 
Un gusto Hugo2, como siempre pasa en este pais una cosa es lo que dice la norma y otra es la realidad del proceder, asi nos va. Bueno te dejo un texto sacado de AFIP que aclara la situación, pero bueno veo que ni ellos se ponen de acuerdo, saludos.




"ID 13094767
Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).

Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102

En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.Fuente: CIT AFIP"
 #589964  por betro
 
Amigos, recién acabo de llegar de la Afip San Francisco y me dijeron que sdm se paga de la siguiente manera:
Formulario 102, parte de capital: $ 20 y sus correspondientes intereses ( Intereses que arroja el sicam)
Formulario 575, parte de capital: $ 23 y sus correspondientes intereses ( Intereses que arroja el sicam)

Aclaro que el llenado del F.575 es de la sig. forma:

Impuesto 351 II - CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Concepto Subconcepto
896 896 X - Dif. de contrib. $ 23,00
896 051 X - Intereses $ XXXXX

Repito es lo que me dijeron en la Afip, saludos.-
 #589992  por periquita
 
betro escribió:Amigos, recién acabo de llegar de la Afip San Francisco y me dijeron que sdm se paga de la siguiente manera:
Formulario 102, parte de capital: $ 20 y sus correspondientes intereses ( Intereses que arroja el sicam)
Formulario 575, parte de capital: $ 23 y sus correspondientes intereses ( Intereses que arroja el sicam)

Aclaro que el llenado del F.575 es de la sig. forma:

Impuesto 351 II - CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Concepto Subconcepto
896 896 X - Dif. de contrib. $ 23,00
896 051 X - Intereses $ XXXXX

Repito es lo que me dijeron en la Afip, saludos.-
Hola betro
El SICAM no arroja intereses sonbre los $ 20 del form 102, sino sólo sobre $ 12.
Hay algo que no cierra
Saludos
 #590051  por betro
 
Por eso puse los intereses que arroja el sicam, vos pagas lo previsional unicamente, anses ni dgi te exigen lo de la obra social.-
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