Amigos y Colegas. Hablando con una colega me comenta estar proyectando un contrato de comodato donde el comodante faculta al comodatario a dar en arrendamiento el inmueble. Y a partir de allí, surgió un pequeño debate porque a mi humilde entender no lo veo posible siguiendo este razonamiento: 1- El comodato trasmite el uso de la cosa; 2- Es decir contrato real que trasmite solo un derecho personal al uso (2265). Al no transmitir derecho de propiedad alguno, poco podría el comodatario ejercer actos que son exclusivos del propietario como el arrendamiento ni aún con el consentimiento del comodante por la sencilla y simple razón -a mi entender- que si el COMODATARIO arrienda se extinguiría el contrato de COMODATO por no darse ya la figura legal prevista (art. 2255). Que opinan Uds.? Saluditos.
eso si, no creo que convenga, pues va a tener el comodante que respetar los plazos y condiciones del comodatario y el locatario. Y como el comodato no suele tener plazo, sino ser precario....... mmmmm... no se.
saludos
