hola colegas .. quisiera consultar lo siguiente: tengo un accidente de transito donde mi cliente (un motociclista) no tenia registro de conducir y quiero saber si la aseguradora puede excusarse de pagar los daños fisicos por este motivo. desde ya gracias
Hola, te comento que poder excusarse puede la aseguradora, luego según las circunstancias de como ocurrió el accidente podes iniciar la demanda contra el embistente y citar a la aseguradora.
En principio vos tenés que acreditar que embistieron a tu cliente y que de ello derivaron los daños, ellos deberán demostrar las eximentes.
Al no tener registro habilitante la jurisprudencia suele presumir la culpa de la víctima, pero siempre teniendo en cuenta como se dió el accidente.
CARATULA: Villalva, Adriana E. y otra c/ Distribuidora AGLOLAM S.A.C.F.I. y otra s/ Daños y perjuicios
En el caso de carencia de carnet de conducir en el damnificado lo que adjudica la casualidad del evento no es la mera violación administrativa del código de Tránsito o contravencional, o el mayor o menor conocimiento que de esas normas tengan quiénes protagonizan sucesos dañosos, sino "centrar" el proceder o procederes relevantes en la producción del suceso, para así poder determinar cual o cuales han sido las causas de su acaecer, pues ello en definitiva ha de dirimir la responsabilidad en el suceso, y así la mera falta de esa licencia no se avisora con relevancia en ello
