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  • pension para abuelita que no puede firmar!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #587089  por maghalena
 
Amigos: Les cuento que tengo una clienta que quiere hacer la pension para su mama que tiene 95 años, la tiene a su cargo.
El tema es el siguiente la abuelita estaba casada y separada de hecho de un jubilado qeu fallecio en 2004. El Jubilado entonces convivia con otra señora. No sabemos si la concubina habra solicitado el beneficio en su oportunidad pero entiendo que la viuda puede obtenerlo igual aunque sea el 50%.
Mi duda es la siguiente: la abuelita es sorda y muda y para colmo tiene parkinson, no puede firmar por eso quiere hacer el tramite por apoderado.
Yo quisiera saber que formularios tiene que firmar ella si o si aparte de la carta poder para llevarla una sola vez a la Udai.
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #588078  por Calderons
 
maghalena escribió:Amigos: Les cuento que tengo una clienta que quiere hacer la pension para su mama que tiene 95 años, la tiene a su cargo.
El tema es el siguiente la abuelita estaba casada y separada de hecho de un jubilado qeu fallecio en 2004. El Jubilado entonces convivia con otra señora. No sabemos si la concubina habra solicitado el beneficio en su oportunidad pero entiendo que la viuda puede obtenerlo igual aunque sea el 50%.
Mi duda es la siguiente: la abuelita es sorda y muda y para colmo tiene parkinson, no puede firmar por eso quiere hacer el tramite por apoderado.
Yo quisiera saber que formularios tiene que firmar ella si o si aparte de la carta poder para llevarla una sola vez a la Udai.
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
HOLA: DE HABERSE TRAMITADO EL BENEFICIO JUBILATORIO DEL EX ESPOSO, LE CORRESPONDERIA EL 50 %.
AHORA SI LA SRA ES SORDA MUDA Y ES DE EDAD AVENZADA, SI ESTA INTERNADA EN ALGUN LUGAR, LE TOMAN HUELLA DACTILAR EN EL PODER DE ANSES, SI NO ESTA INTERNADA Y PUEDE DEAMBULAR LE TOMAN HUELLA EN ANSES, DE NO PODER MOVERSE, POLICIA CERTIFICA O EN SU DEFECTO SE LE SOLICITA POR NOTA A LA UDAI MANDE UN EMPLEADO A LOS FINES DE CERTIFICAR ( CUANDO ME PASARON UNOS CASOS ASI, UNO ME LO CERTIFICO EL DIRECTOR DE CLINICA ADJUNTANDO HISTORIA CLINICA; EN EL OTRO DE LOS CASOS ME CERTIFICO POLICIA EN EL DOMICILIO DE LA SRA) SALUDOS
SIMPRE TOMO COMO QUE LA PESONA, PESE A SU EDAD ESTA LUCIDA Y COMPRENDE, PORQUE DE NO SER ASI TE SOLICITARAN CURATELA.
MARCELO
 #588455  por Esteban25
 
Si es sorda muda que no sabe darse a entender por escrito, sería incapaz
Art. 153. codigo civil. Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito.

Deberías hacer una curatela.
Sino debería firmar todo ella, sin que aparezcas como apoderado ya que sino tendrias una eventual responsabilidad profesional x hacerle firmar documentación a un incapaz.