tengo un caso en que los nietos reclaman el 50% de los bienes propios en la sucesión del abuelo, diciendo que heredan en representación de su madre muerta y que al tio le correspondería el otro 50%. Yo sostengo que al tio le corresponde el 100% de la herencia porque la madre de los reclamantes había fallecido antes que su padre, es decir antes que el abuelo de los reclamantes, y mi cliente al ser el único que sobrevive a los padres es unico y universal heredero. No nos ponemos de acuerdo con el abogado de los reclamantes. Alguien me puede sacar de la duda ???? ... Gracias
Es exactamente AL REVÉS. El derecho de representación se ejerce cuando se representa a un PRE-MORIENTE que en este caso es la madre e hija del causante.
Si la mujer falleció ANTES que su padre, sus hijos heredan en representación.
Saludos
