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  • 24241 o 24476?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #587742  por Paulyta
 
Hola, quisiera hacerles una pregunta que a lo mejor es muy básica pero les pido por favor que me lo confirmen.
Pasa que siempre me llegan jubilaciones con moratoria y hace tanto que no hago una que tiene aportes reales que ya me perdi.
El caso es que el hombre tiene 45 años de aportes como autonomo reales, pero algunos años no pagó. Como tenia 45 años trate de prescribir y renunciar para que no le quede deuda pero igual necesito que algunos años entren en moratoria. Ahi viene la duda! aplicando la prescripcion me quedaron 30 años en sicam pero necesito que de esos 30, de algunos pague la deuda por moratoria, algo de $300..... La pregunta es, en ley aplicable pongo 24476 porq necesito que pague esa cuota o como son 30 años de aportes reales aunq con deuda pongo 24241??? gracias!
 #587745  por lakabra
 
Hola la Ley para la moratoria es la 24476.

Y ademas podes renunciar en beneficios del SICAM los años que no pagó.

Así te quedan en la liquidación solo los años pagos y los que incluís en la moratoria.

Saludos y suerte.
 #587752  por Paulyta
 
es justamente lo que dije, q renuncié a los que no pagó para ver si así podia dejarle los 30 y que no tuviera moratoria, pero me quedo una pequeña deuda...por eso, le pongo 24476???
 #587831  por vortiz
 
Si tenés que aplicar Ley 24476 porque es la que está en vigencia. Saludos!
 #587857  por rachelcba
 
Hola si esa pequeña deuda que tenés está dentro del período de la moratoria (01/55 a 09/93) y la querés pagar en cuotas, en ley aplicable tenés que poner la 24476. Aclaro al colega vortiz, que tanto la 24476 como la 24241 son leyes vigentes, es más, esta última es la LEY DE JUBILACIONES !!!! :lol:
 #587965  por Paulyta
 
Sí la pagaría en 1 cuota, ya q son $300 y algo de pesos. Gracias!
 #588013  por vortiz
 
rachelcba escribió:Hola si esa pequeña deuda que tenés está dentro del período de la moratoria (01/55 a 09/93) y la querés pagar en cuotas, en ley aplicable tenés que poner la 24476. Aclaro al colega vortiz, que tanto la 24476 como la 24241 son leyes vigentes, es más, esta última es la LEY DE JUBILACIONES !!!! :lol:
Rachelcba me llamo Valeria y no creo necesario el smilie riendose, me parece una falta de respeto. Por lo que se estaba planteando sobre una moratoria respondi yendo al punto: la ley aplicable y vigente es la 24476, no era necesario nombrar la 24241. De todas maneras, paz y saludos *cafe*
 #588043  por ISIS
 
vortiz escribió:
rachelcba escribió:Hola si esa pequeña deuda que tenés está dentro del período de la moratoria (01/55 a 09/93) y la querés pagar en cuotas, en ley aplicable tenés que poner la 24476. Aclaro al colega vortiz, que tanto la 24476 como la 24241 son leyes vigentes, es más, esta última es la LEY DE JUBILACIONES !!!! :lol:
Rachelcba me llamo Valeria y no creo necesario el smilie riendose, me parece una falta de respeto. Por lo que se estaba planteando sobre una moratoria respondi yendo al punto: la ley aplicable y vigente es la 24476, no era necesario nombrar la 24241. De todas maneras, paz y saludos *cafe*
Es corecta la correccion que te hizo Raquel, la ley de jubilaciones vigente es la 24241...tu respuesta si la relees no fue clara...y el smile riéndose yo no lo interpreto como falta de respeto, sino con humor... :wink:
 #588044  por ISIS
 
Paulyta escribió:Sí la pagaría en 1 cuota, ya q son $300 y algo de pesos. Gracias!
Ponele ley 24476 y elegi en cuotas, pago de contado...si es asi como queres abonarla.
Son períodos anteriores al 9/93? :roll:
 #588097  por rachelcba
 
Perdón valeria y gracias Isis por defenderme ... es que últimamente estoy viendo mucho a Pettinato y se me contagia su humor .... :mrgreen: :mrgreen: *flor*
 #588116  por vortiz
 
ISIS escribió:
vortiz escribió:
rachelcba escribió:Hola si esa pequeña deuda que tenés está dentro del período de la moratoria (01/55 a 09/93) y la querés pagar en cuotas, en ley aplicable tenés que poner la 24476. Aclaro al colega vortiz, que tanto la 24476 como la 24241 son leyes vigentes, es más, esta última es la LEY DE JUBILACIONES !!!! :lol:
Rachelcba me llamo Valeria y no creo necesario el smilie riendose, me parece una falta de respeto. Por lo que se estaba planteando sobre una moratoria respondi yendo al punto: la ley aplicable y vigente es la 24476, no era necesario nombrar la 24241. De todas maneras, paz y saludos *cafe*
Es corecta la correccion que te hizo Raquel, la ley de jubilaciones vigente es la 24241...tu respuesta si la relees no fue clara...y el smile riéndose yo no lo interpreto como falta de respeto, sino con humor... :wink:

Isis, no tengo animos de pelear, no es mi estilo. Puede ser que no haya sido clara pero no me pareció correcta la manera de decirlo de rachel nada más. Ahora, si hay que ser específicos la ley 24476 es la única ley de la moratoria vigente, llamada Ley de Regularización Voluntaria, es decir que cualquier persona que desee jubilarse y no posea todos los aportes o no tenga aportes, puede acogerse a esta moratoria a los efectos de regularizar su situación autónoma o comprar los años faltantes. Esta ley, modificada por el decreto 1454/2005 es la última moratoria que se encuentra en vigencia desde 05/2006. Sólo se aplica ley 24241(SIJP) si no tiene deuda el sicam o si la deuda fuera posterior al 10/93 y se deberá pagar al contado. Resumiendo: para acogerse a la moratoria la ley aplicable y vigente es la 24476.
De todas maneras, saludos y paz *suerte*