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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #587863  por markello
 
El organismo tiene 90 dias habiles que tiene el organismo para el pronunciamiento. Una vez vencido los 90 dias, podes presentar pronto despacho y alli 45 dias mas y vencido queda habilitada la instancia conf. art 25 19549.

Salvo alguna modificación de la cual no me haya enterado, al dia de la fecha sigue vigente el art. 12 de la ley 25344 y el 25 de la 19549, la cual transcribo al pie.


Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549

ARTICULO 12. — Sustitúyense los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549 por los siguientes:
Artículo 30: El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24.
El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas.
Artículo 31: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente.
La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.
Artículo 32: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:
a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
b) Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.



art. 25 ley 19549

Artículo 25: La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio
de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:
saludos
Miembro
 #588578  por Esteban25
 
Gracias, porque yo pregunté al empleado que me tomó el reclamo por reajuste y me dijo 5 meses..me dijo cualquiera entonces..
Este la inicie la semana pasada, pero otros que inice hace unos meses tardaron un mes aprox, por eso preguntaba...gracias
 #595780  por Dr Rop
 
me pasaron un reajuste, que fue denegado en la udai, pero se vencieron los 90 días hábiles para presentar la demanda, supongo que puedo volver a solicitar el reclamo administrativo para que me lo rechacen de nuevo así me corre otra vez el tiempo para presentar la demanda?

gRACIAS!
 #595846  por markello
 
Exacto, si se vencieron los 90 DIAS HABILES, ingresa el reclamo nuevamente.

Ahora me queda la duda, como es que le llego al cliente una denegatoria y no le aviso al abogado anterior o no fue llamado por el letrado. En mis casos los verifico por web y luego lo mando a buscar a los udai. La verdad no entendi como se olvido el colega de el jubilado, salvo que el cliente lo haya iniciado por cuenta propia sin intervención letrada.
 #595901  por Mauricia
 
Hola: Chequea en la pagina del PJN, porque en mi caso, el mismo dia que ingreso el reclamo administrativo, los mando a Camara a que me hagan el poder y luego no los molesto mas, ya que yo retiro la denegatoria y el mismo dia llevo la demanda y la ingreso. Y el cliente ni se entera.-
 #595927  por markello
 
Si no entendi mal, tenes que iniciar el reclamo administrativo nuevamente. El poder es el formulario del anses mas la documental como credencial de anses, credencial de abogado, etc., salvo que se ingrese el reclamo administrativo a nombre del jubilado.

El otro tema es cuando te llega la denegatoria, alli necesitas el poder judicial (acta poder) ante la camara federal de la seguridad social o que el cliente suscriba el acta poder ante el juzgado federal de su jurisdicción si esta en provincia y no pueda concurrir a la camara. Como ultima medida poder por escribano.

saludos
 #595956  por Dr Rop
 
gracias por tu respuesta me quedo clarisimo, seguro presenta el jubilado y me hace el poder judicial por escribano donde el vivi bsas, y lo presentaria en capital federal la demanda. saludos!