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  • es valida esta firma? urgente!

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 #587650  por Manyapapele
 
consulta;
tiene legitimacion la firma de un contrato realizado por un Presidente de una S.A
cuya designacion se encuentra vencida, por finalizacion del mandato por paso del tiempo..?
que sucede en este caso? cuando no se renovaron las autoridades?
 #587674  por dpac
 
Es un error muy común en empresas pequeñas pero lamentablemente la firma no es válida. Si es el mismo Director que esta inscripto en IGJ, una solución seria hacer una acta donde se le reconozca un mandato tácito y retroactivo a la fecha del acto. saludos
 #587678  por Tuiti
 
Disculpen, pero no estoy totalmente de acuerdo. La firma en principio es válida. Eso sí, cambia para el director que firmó y para la sociedad el tema de las responsabilidades.
 #587828  por ezequielunr
 
Obliga a la sociedad, salvo que sea una operación notoriamente extraña al objeto social. Lea el 58 LSC.
Saludos.
 #587836  por Manyapapele
 
lo lei, no trata sobre el tema de cponsulta. : ".. mandato vencido..." :|









ARTICULO 58.- El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.













ezequielunr escribió:Obliga a la sociedad, salvo que sea una operación notoriamente extraña al objeto social. Lea el 58 LSC.
Saludos.
 #587845  por ezequielunr
 
El mero vencimiento hace que opere el 58 en concordancia con el 60 (inscripción de nombramientos y cesaciones) y ni hablar si hay títulos valores de por medio
Saludos.
 #587928  por poorlaw
 
Hola,

El director de una SA permanece en su cargo a pesar del vencimiento de su mandato, hasta tanto no sea reemplazado, art. 257 LS. Si fuera un tercero, me aseguraría de obtener una copia auténtica de los folios del libro de actas de asamblea, desde la última designación del directorio hasta el primero en blanco inclusive.

Saludos.
 #588041  por Manyapapele
 
gracias por las respuestas, estoy asesorando a un 3ª que va a firmar un contrato con la S.A
y la verdad la segunda parte del 257:

"No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado"

le otorga valides a la firma del director, que finalizo su mandato. ok.

no obstante, deja una "alea" abierto, ya que el mismo puede ser reemplazado..!

en mi opinion, al finalizar el mandato, y para que la firma este validamente inserta en el contrato a firmar, debe acompañar el acta certificada de distribucion de cargos, donde lo nombran por un nuevo periodo mas.-
gracias por sus aportes!! :|